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Suprema desecha solicitudes de Salud y 'Muni' de Ancud por fallo sobre Puntra

Nuevo pronunciamiento es visto con preocupación por asesor jurídico del consistorio y por concejales consultados.
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César Cárdenas Ruiz

Luego de que la Tercera Sala de la Corte Suprema emitiera un fallo histórico el cual ordena el cierre definitivo y, por ende, el retiro de toda la basura desde el relleno sanitario de Puntra El Roble en un plazo no superior a 90 días, la Municipalidad de Ancud y la Seremi de Salud de Los Lagos acudieron hasta el máximo tribunal del país con el objeto de solicitar ciertas aclaraciones respecto a la sentencia.

La primera tenía que ver sobre si el pasivo ambiental (basura) y su trasladado debe realizarse con previa autorización, supervigilancia y fiscalización coordinada de las autoridades administrativas competentes como la propia Seremi de Salud de Los Lagos, la Superintendencia del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Servicio de Evaluación Ambiental, para dar de esta forma plena satisfacción a la normativa sanitaria y ambiental vigente.

En alusión a la segunda consulta, esta buscaba aclarar si el plazo de 90 días desde que se encuentra ejecutoriada la sentencia es para la ostensión de las autoridades competentes, además de una autorización con plazos, medidas, ubicación, junto con condiciones técnicas sanitarias y medioambientales, para determinar la factibilidad de retiro y traslado del pasivo ambiental.

La tercera consulta era esclarecer si la sentencia se refiere a todo el pasivo ambiental estabilizado que se acumula en el recinto de Puntra Estación, excluyendo los desperdicios en degradación activa, lo que requiere necesariamente una previa estabilización para su retiro y traslado en condiciones de seguridad.

Finalmente, la cuarta aclaración que se había solicitado al tribunal era especificar que la autoridad que debe determinar si el sitio legalmente autorizado para la disposición final de la totalidad del pasivo ambiental corresponde o no al Gobierno Regional, de acuerdo al artículo 8° transitorio de la Ley 21.074.

Referente a ello la Suprema desechó "en todas sus partes realizar aclaraciones, enmiendas o rectificaciones en relación con el sentido y alcance de las acciones que se deben disponer para dar plena, efectiva y segura ejecución del fallo dictado el 6 de septiembre de 2021".

Una información que fue acogida por el municipio en los últimos días, y que contó con el análisis del asesor jurídico del consistorio, Óscar Díaz, quien al respecto elevó algunas interrogantes.

"Frente al fallo todavía no nos notifican, faltan 90 días. Cuando nos notifiquen la consulta, ¿puede el municipio dar cumplimiento por sí solo al fallo? Y la respuesta es no. No se puede porque la corte estableció que dos organismos en esta parte son responsables. En la misma sentencia del 6 de septiembre consignó que estimaba ilegal y arbitrario lo resuelto por la Seremi de Salud, "consignando una desviación de poder por dicho organismo, su actuación al amparo de lo establecido en el decreto de Alerta Sanitaria".

Junto con ello, el abogado municipal agregó que "esto tiene relevancia porque considerando que por la vía de un recurso de protección anterior, conociendo los antecedentes de la Corte Suprema, no se pronunció respecto a la legalidad de las actuaciones, el municipio lo que hizo fue mantener la conducta que había observado anteriormente, es decir, continuó bajo las autorizaciones de la Autoridad Sanitaria disponiendo los residuos allá".

"Sugerencia"

Con estos antecedentes, el jurista precisó que "analizando el escenario actual, porque la municipalidad se ve hoy en día enfrentada a esta situación de tener que dar cumplimiento a un fallo, en condiciones donde hay poca certeza. Mi sugerencia como asesor jurídico es que lo hagamos de manera responsable y también con apego a la legalidad vigente. ¿Por qué digo de manera responsable? Porque estamos en una actividad que es evidentemente riesgosa para la salud y el medioambiente en general. Lo que yo sugiero es que no saquemos nada (residuos) si no hay una resolución de un organismo sectorial competente en la materia. La municipalidad no tiene esa competencia".

Para los concejales ancuditanos las incógnitas de lo que eventualmente será el retiro del pasivo ambiental siguen siendo las mismas. Es el caso de Ruth Caicheo (indep). "Una de las cosas que nos quedó bastante claro es que el tiempo de ejecución para cumplir este fallo todavía no comienza a correr, porque eso se va a hacer una vez que se dé o se dicte el 'cúmplase' por parte de la Corte Suprema. Lo hemos consultado en varios concejos, pero no hay una cifra exacta de los montos que se van a tener que ocupar para llevar a cabo este proceso", especificó.

"mala noticia"

Por su parte, el edil Andrés Ibáñez (PS) lamentó lo ocurrido. "Es una nueva mala noticia para el equipo jurídico de la municipalidad. Lamentablemente esto sigue demostrando que las cosas no se hicieron bien; hoy día comienza el camino de asumir las consecuencias por los errores administrativos y técnicos que se cometieron", puntualizó.

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por orden legal, el relleno de puntra el roble no debe recibir más basura. imagen del invierno del año pasado.
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