Obrero recobra su libertad tras recalificación del feroz ataque contra su expareja
Sujeto le atravesó la pierna de una cuchillada a la víctima. Enfrentaba cargos por femicidio frustrado, pero fue condenado por lesiones graves en VIF.
Tras permanecer más de un año en prisión preventiva luego de ser formalizado por femicidio frustrado, un sujeto dejó ayer los barrotes al ver recalificado los cargos en su contra. Es más, accedió a un procedimiento abreviado en el cual recibió una pena sustitutiva por este caso ocurrido en Quellón.
A 12 años de reclusión se exponía el imputado de iniciales J. A. S. P. (54), por el ataque registrado el 17 de octubre del 2020 al interior de la casa que compartía con la víctima de 52 años, en la villa Aytué. Se le sindicaba como el responsable de buscar la muerte de la mujer, empleando un cuchillo con el cual le atravesó la pierna izquierda.
La discusión en esta causa siempre estuvo en la calificación de las lesiones y la eventual intención de matar del encartado. La vecina resultó con un traumatismo penetrante por arma blanca con lesión de vena safena interna. Para los acusadores, en un primer momento había dolo homicida. Sin embargo, ante la falta de sustento pericial y científico, esta hipótesis se derrumbó.
Incluso, en todo momento y con informes en mano, la defensa cuestionó esta calificación jurídica. El abogado Carlos Barahona insistió en que "las conclusiones del análisis realizado por el Servicio Médico Legal dan cuenta que la afectada no estuvo en riesgo vital". Remarcó que la intención de su representado "nunca fue causar la muerte de la mujer".
Opción
De esta forma, durante la jornada de este martes, la fiscal Karyn Alegría recalificó los hechos a lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), ante lo cual se le abrió un abanico de opciones procesales al imputado, quien terminó por admitir los antecedentes de la nueva acusación para acceder a un procedimiento abreviado.
El obrero fue sentenciado a 3 años de presidio, con el beneficio de la reclusión domiciliaria nocturna.
Más allá de este término, la persecutora valoró que "se haya arribado a una condena por un delito de violencia de género, en el cual también se impusieron las accesorias (de la Ley 20.066 de VIF), como la prohibición de acercamiento a la víctima, la imposibilidad de portar armas y la obligación a someterse a un tratamiento para el control del consumo problemático de alcohol".
La resolución también llegó con la venia de la querellante. El Servicio de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG) de Los Lagos, a través de su abogado Thomas Patri, representó a la víctima durante este proceso penal. Ya se había adherido a la acusación fiscal y ahora no se opuso a la recalificación que permitió que el encartado recobrara su libertad.
Defensa
Con respecto a este término judicial, el defensor Carlos Barahona precisó que "mi representado aceptó responsabilidad por un delito de lesiones graves"; una figura que, por su penalidad y considerando el actual concurso de la atenuante de colaboración sustancial, permite acceder a un procedimiento abreviado. Agregó que tras el estudio del caso, "se obtuvo una sentencia favorable que permitirá cumplir una pena en libertad, particularmente con reclusión parcial domiciliaria nocturna".