Ordenan a Cal Austral retirar conchas frescas y lixiviados en sus instalaciones
Empresa que posee su planta en Puacura tiene 30 días corridos para cumplir con medidas resueltas por la Superintendencia de Medio Ambiente.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMM) continúa ordenando diversas medidas e incluso abriendo procesos y sancionando por afectaciones al entorno. Ahora se reveló que la entidad ordenó a la empresa Cal Austral retirar conchas frescas de su planta en Puacura, la misma que ha estado en la polémica luego que vecinos e incluso autoridades han acusado contaminación.
El organismo nacional dictaminó que el titular del proyecto "Acopio de conchas y planta de cal agrícola Chiloé" tiene un plazo de 30 días corridos para cumplir con una serie de medidas, entre las que se encuentran realizar el retiro inmediato de toda la concha fresca acopiada en lado sur de la pila noreste, para ser trasladada y dispuesta en un sitio de disposición final autorizado.
Para lo anterior, según la SMA, la compañía "deberá presentar un cronograma de retiro de conchas frescas, donde se indique la aplicación de medidas tendientes a minimizar la generación de olores durante el proceso de retiro, así como las fechas de retiro que deberá luego informar a la comunidad aledaña".
Asimismo, en segundo ámbito, Cal Austral debe realizar el procesamiento de secado y molienda de la conchilla de cosecha de la pila noreste. "Para ello deberá presentar un cronograma de procesamiento de la materia prima a cosechar, con fechas, cantidades, y medidas tendientes a mitigar la generación de olores durante el proceso de cosecha. Además, deberá realizar la cobertura del 'frente de trabajo' de cosecha con geomembrana cada vez que se detengan los trabajos, con el fin de evitar el ingreso de aguas lluvias a la pila en cosecha", indica la superintendencia en su Resolución Exenta N°2.421, expedida en el marco del procedimiento sancionatorio Rol D-232-2021.
La tercera medida ordenada es retirar de manera inmediata, permanente y diaria todos los líquidos lixiviados que se encuentran al interior de los pozos de acumulación de estas sustancias. También se deberá sacar el lixiviado presente en los canales perimetrales de las pilas de las instalaciones y en los pozos de absorción de aguas lluvias. Estos percolados deben ser llevados a un sitio de disposición autorizado.
Monitoreo de gases
LA SMA, en cuarto lugar, exige la instalación de un equipo adicional de monitoreo de gases que cuente, como mínimo, con sensores de NH3 (amoniaco), H2S (ácido sulfhídrico), VOC (siglas en inglés de compuestos orgánicos volátiles), con un rango de medición de 0 a 20 ppb (partes por billón) o superior, además de contar con medición de temperatura y humedad ambiente.
"El equipo debe poseer capacidad de conexión a red móvil y capacidad de transmisión de datos en tiempo real mediante protocolo MQT para loT, o mediante algún protocolo de estándar industrial (DNP3, Modus, etc.), para conexión en línea con la SMA para monitoreo. Adicionalmente, deberá contar con un datalogger que almacene los datos de medición como respaldo ante eventuales problemas de conectividad", acota el organismo encabezado por Cristóbal de la Maza.
Al igual que todas las otras medidas, el plazo de cumplimiento es de 30 días corridos desde la notificación de la presente resolución, la cual se comunicó de forma personal a la empresa, por carta certificada a la alcaldía dalcahuina y por correo electrónico a particulares y el Comité de Agua Potable Rural de Puacura Bajo.
"En el marco del proceso sancionatorio que iniciara la Superintendencia del Medio Ambiente a la empresa Cal Austral S. A. (...) y de las diversas labores de fiscalización que se han realizado, se ha decidido ordenar nuevamente una serie de medidas provisionales contra la empresa, con el fin de impedir la continuidad del riesgo ambiental que significa la operación de esta planta de acopio de conchas y la producción de cal", explicó Ivonne Mansilla, jefa de la Oficina Regional de la SMM en Los Lagos.
"Se ha decidido ordenar una serie de medidas provisionales contra la empresa, con el fin de impedir la continuidad del riesgo ambiental que significa la operación de esta planta de acopio de conchas y la producción de cal".
Ivonne Mansilla, jefa de la Oficina Regional de la SMA.