Dictan arresto parcial a mujer que mató de una cuchillada al corazón a su pareja
La joven fue formalizada por parricidio tras el ataque registrado en el sector alto de Castro. La necesidad de cautela se atenuó al ser considerada la violencia crónica que sufrió la imputada. Debaten concurrencia de la legítima defensa.
Formalizada por parricidio, pero con precautorias menores al atenuarse su necesidad de cautela por el historial de violencia sufrido, quedó ayer una mujer de 28 años que mató de una estocada al corazón a su conviviente. Un crimen que se registró el domingo en el sector alto de la capital chilota y que será indagado bajo la perspectiva de género.
Durante la jornada de este miércoles se realizó la formalización de la imputada de iniciales F. A. N. N. ante el Juzgado de Garantía de Castro. Una audiencia en que se expusieron no solo detalles de la mortal cuchillada contra Francisco Javier Izaguirre Mancilla (31), propinada por la madre de sus dos hijos, sino también la espiral de agresiones que sufrió la isleña en los 10 años en que convivió con la víctima.
En la ocasión, el fiscal jefe de Castro, Enrique Canales, solicitó la medida de arresto domiciliario total contra la encartada, poniendo en la balanza la gravosidad del delito encausado (sancionado hasta con cadena perpetua calificada) con los sistemáticos ataques sufridos por la castreña.
"Se trata (el parricidio) de uno de los delitos más graves de nuestra legislación, pero el peligro para la sociedad de la imputada se ve atenuado por el lamentable y extenso historial de violencia que vivió", remarcó el persecutor, detallando que están acreditadas causas anteriores de violencia intrafamiliar (VIF) contra la mujer, incluso con condenas el 2017 y 2018, como otras denuncias y retractaciones.
Aclarando que "nada justifica la muerte de alguien", el abogado argumento que no invocó la prisión preventiva ante la necesidad que los pequeños de 4 y 7 años queden al cuidado de su madre, sumando también que la joven ha mostrado una actitud colaborativa con la indagatoria.
Normativa
Por su parte, el defensor Hans Zimmermann postuló una teoría exculpatoria en base a una legítima defensa por parte de su representada. Por ello, pidió que no quedara con precautorias o en subsidio con medidas menos intensivas que el arresto total.
El jurista sustentó su petición incluyendo normativa internacional, como el Tratado de Belém do Pará o las Reglas de Bangkok, que aducen a la violencia de género como en la necesidad de no aplicar medidas restrictivas de libertad a las infractoras de ley.
Asimismo, el profesional insistió en que existen antecedentes para acreditar la eximente completa. Alegó que hubo una agresión ilegítima de parte del obrero hacia su representada, quien resultó con contusiones en el rostro y brazo derecho por una golpiza propinada cuando se encontraba lavando la loza esa fatídica jornada dominical.
Igualmente, la fuente describió que la mujer nunca provocó a su pareja para recibir tal paliza, añadiendo como tercer requisito que la encartada se defendió utilizando un cuchillo que tenía en la mano en los momentos en que era agredida.
"Lo que planteamos al tribunal es que los antecedentes que tenemos, hasta ahora, muestran una legítima defensa. En la audiencia hemos dejado establecido que nuestra representada había denunciado muchas veces a su pareja porque era sometida, continuamente, a agresiones físicas de distinto tipo por parte de éste", acotó el jurista.
Puntualizó la fuente que "lo que ocurrió el domingo fue otro de los tantos episodios de VIF, en que la imputada intentó defenderse, entonces, acá no hay solo una víctima, sino que hay cuatro víctimas, porque se trata de una tragedia familiar que se origina precisamente en la violencia de género".
Esta teoría fue rechazada, en estas alturas de la causa, por el fiscal Canales que indicó que "no existen elementos de corroboración" para tal eximente. La versión de la encartada sería el único puntal para sustentarla. "Son solo supuestos, no hay elementos fácticos sobre la causal de justificación, la cual debe ser probada", añadió.
Resolución
Tras las alegaciones de los intervinientes, la magistrada Jésica Yáñez determinó que no se dan todos los requisitos para la legítima defensa. Aunque coincide en que hay indicios de agresiones físicas actuales contra la mujer, expuso que "en esta etapa de la investigación no existen antecedentes suficientes para establecer que no tenía otro medio racional para repeler tal agresión ilegítima". Tampoco habría evidencia concreta para descartar la falta de provocación.
Eso sí, la sentenciadora, junto con precisar que no habría mayor controversia en cuanto a la configuración del delito como la participación de la joven, sostuvo que la necesidad de cautela debe incluir una interpretación bajo una perspectiva de género. Afirmó que debe ponderarse la violencia crónica sufrida por la encausada, que es madre de dos hijos y que quedó sola a su cuidado, como también que ha colaborado con la indagatoria.
Dentro de este contexto, la jueza decretó como precautorias el arresto domiciliario nocturno, la firma semanal en la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro y el arraigo provincial. Por 120 días se extenderá la investigación.
23.30 horas del domingo se habría registrado el fatal ataque en la villa El Mirador.
48 horas se extendió la detención de la mujer que tras la audiencia recuperó su libertad.