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Joven recibe pena remitida por grabaciones ocultas en el baño a dos primas

El acusado en el juicio oral fue absuelto por los cargos de almacenamiento y producción de material pornográfico infantil.
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Pedro Bárcena González

A una pena sustitutiva fue sentenciado en las últimas horas un joven por su responsabilidad en la captación de videos a una menor de edad y una joven, al interior del baño de la casa en que vivía en Castro. Un fallo en que también se ratificó la absolución a su favor por cargos de connotación sexual más graves, con los cuales se exponía a una pena de crimen.

El encartado de iniciales V. H. A. D. (35) enfrentó un juicio ante el Tribunal Oral en lo Penal de Castro por hechos registrados el 2019. Se le atribuyó autoría en la grabación de videos con un teléfono celular, dispuesto detrás de un espejo del baño, de la hija y sobrina de quien era su conviviente. Las víctimas tenían 13 y 19 años, respectivamente.

Asimismo, detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de Ancud periciaron otras evidencias audiovisuales que en su conjunto sustentaron la acusación del fiscal Enrique Canales, por dos delitos de filmación de imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan en recintos particulares, almacenamiento y producción de material pornográfico infantil.

8 años de presidio invocó el persecutor contra el isleño, exponiendo prueba diversa en base a los informes policiales y científicos reunidos, como también el testimonio de familiares y cercanos a las víctimas.

La defensa representada por el abogado Germán Sepúlveda remarcó que la prueba fue obtenida de manera ilegal y desvirtuó la existencia de los ilícitos más gravosos, vinculados a pornografía aduciendo que no se daba el estándar para configurar el almacenamiento con solo 4 videos incautados.

También se cuestionó la producción del material hallado, argumentando que el material no estaba editado o modificado, como el contenido del mismo.

Decisión

En definitiva, los sentenciadores resolvieron condenar por la captación de los videos en el baño, desechando los otros cargos. Por ello, la sala impuso 2 años de presidio contra el joven, siendo beneficiado con la remisión condicional de la pena, ante lo cual firmará una vez al mes ante el Centro de Reinserción Social (CRS) de Castro. Igual fue multado con 12 UTM (unidades tributarias mensuales).

Tras el fallo, el fiscal Canales sostuvo que "luego de dos días de juicio y de haber rendido la prueba pertinente, el tribunal determinó que los hechos que se habían acreditado se enmarcaban en el delito de grabación en lugar cerrado, desestimando que se tratara de producción y almacenamiento de material pornográfico".

La decisión de los magistrados fue valorada por el defensor Sepúlveda, resaltando que "el Ministerio Público había imputado tres delitos, siendo condenado mi representado solamente por el más leve de todos. Además se reconoció la atenuante de la irreprochable conducta anterior".

Bajo este escenario, el representante del ente persecutor manifestó que "con el conocimiento de la sentencia se evaluará alguna impugnación de la misma".

Garantías

El abogado Daniel Fuenzalida también defendió al acusado antes que enfrentara el juicio oral. Reveló que la prueba fue obtenida "con vulneración de las garantías constitucionales, como el derecho a la privacidad. Ello, puesto que el material fue revisado y copiado a escondidas del imputado. No se puede actuar de espalda al derecho y el Estado no puede validar este actuar". Otro punto que destacó el jurista es que "tampoco se puede sancionar por una misma conducta por tres delitos distintos", como acusó el Ministerio Público.

Acreditan microtráfico en el sector costanera de la capital chilota

Sujeto fue condenado por este delito y arriesga 3 años de cárcel.
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La prueba policial, pericial y testimonial vertida en audiencia permitió acreditar la responsabilidad de un sujeto en un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en el sector Pedro Montt de Castro. A 3 años de presidio se expone el joven, tras el veredicto entregado ayer en el Tribunal Oral en lo Penal de la capital isleña.

Desde abril del 2020 la unidad Microtráfico Cero (MT-0) siguió la pista del encartado de iniciales D. A. G. S. (29), por la venta de marihuana en la costanera de la ciudad, en compañía de su hermano de 35 años. Mientras el mayor de los parientes fue condenado en un procedimiento abreviado, el otro pariente enfrentó a la sala presidida por Loreto Yáñez que ratificó su autoría en el ilícito.

Los jueces establecieron que el 17 de julio del 2020 el acusado mantenía en su poder 55,9 gramos de Cannabis sativa, los que fueron incautados tras un allanamiento a su domicilio.

Justamente, la evidencia material como el informe de los peritos policiales fueron claves para esta determinación de los sentenciadores.

Así lo expuso el fiscal Fernando Metzner, quien instruyó la causa, añadiendo que "los jueces condenaron por unanimidad en la modalidad de posesión de droga, acogiendo de esta manera la tesis planteada por el Ministerio Público. Estimaron que los medios de prueba expuestos fueron suficientes para acreditar el delito, superando la presunción de inocencia que amparaba el imputado".

El veredicto fue cuestionado por el defensor Rodrigo Zamorano, quien había invocado la absolución del osornino, argumentando que la evidencia reunida era insuficiente para establecer la intervención de su representado en los hechos, como también por falta de antijuricidad material.

Por este último punto, el abogado explicó que no se puso en peligro el bien jurídico protegido, en este caso la salud pública.

"No se determinó el grado de THC de la cannabis, como tampoco se estableció el porcentaje de una de las muestras si era de tallo o sumidades floridas. En definitiva, lo incautado no pone en peligro el bien jurídico, además la cantidad era compatible para el consumo personal y próximo en el tiempo", esgrimió el profesional.

Igualmente, la fuente enfatizó que al acusado "nunca se le vio vender la droga", con lo cual cuestionó también la indagatoria policial, que calificó como "poco seria".

Pretensión

Mientras el fiscal Metzner solicitó una pena de 3 años de presidio, el defensor invocó 541 días con el beneficio de la libertad vigilada, en base al concurso de la atenuante de colaboración sustancial que pidió ante la sala.

La lectura del fallo quedó fijada para este lunes.