Acogen cuantiosa demanda por despido al denunciar falta de medidas por covid
Empresa acuícola tendrá que pagar más de $25 millones a trabajadora de Ancud tras fallo de la Corte Suprema.
En una resolución que grafica las complejas condiciones labores existentes en la provincia con motivo de la pandemia, la Cuarta Sala de la Corta Suprema confirmó el fallo que acogió la demanda de una trabajadora de Ancud que fue despedida por denunciar falta de medidas de protección contra el covid-19 de parte de su empresa, la cual tendrá que pagarle más de 25 millones de pesos.
La decisión del máximo tribunal, entregada en los últimos días, admitió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido y, en sentencia de reemplazo, ratificó el dictamen del Juzgado de Letras ancuditano que dio lugar al requerimiento de tutela de derechos fundamentales de Gilda Chávez, quien fue desvinculada de la conservera de mariscos y pescados, Inmuebles Cataluña Limitada.
De manera unánime, los ministros establecieron el error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó la demanda tutelar por vulneración de la garantía de indemnidad de la demandante. Remarcando que la firma acuícola actuó en represalia despidiendo a la vecina, los sentenciadores revirtieron el fallo manteniendo la decisión de primer grado.
El abogado Claudio Vargas, quien representa a la administradora de empresas, valoró este último escenario judicial que ya se encuentra ejecutoriado, acogiendo la postura que presentaron en la causa desde la denuncia.
Como recordó el jurista, la trabajadora solicitó a la empresa la adopción de medidas de protección para inhibir los contagios del coronavirus, considerando el espacio en que prestaba sus funciones junto a 11 personas, el hecho que es madre de dos menores de edad y que en su grupo familiar hay personas de alto riesgo.
Ante la ausencia de disposiciones eficaces, el 23 de marzo de 2020, la profesional ejerció el derecho previsto en el artículo 184 bis del Código del Trabajo y remitió una carta a su empleador comunicando su decisión de suspender sus funciones dado el riesgo grave e inminente para su vida y salud.
"Pese a que la trabajadora informó por escrito la situación, la empresa no notificó a la Inspección del Trabajo, no adoptó medidas de seguridad y optaron por amonestarla por no concurrir a sus labores, para luego despedirla sin ningún derecho a indemnización, aduciendo que faltó a trabajar de manera injustificada. Por ello, hubo una vulneración a sus derechos e iniciamos las acciones judiciales", acotó la fuente.
El profesional destacó que esta determinación del empleador atenta contra el derecho a la indemnidad. "Ello, puesto que fue un despido por represalia", enfatizó, sobre la base de la demanda que fue acogida por la magistrada Isabel Velásquez, del tribunal ancuditano.
Sin embargo, la demandada recurrió ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que anuló esta sentencia de primera instancia (21 de octubre del 2020), al estimar que en este caso no se daban las hipótesis que sustentan la vulneración al derecho de indemnidad.
"Para nosotros la interpretación debe ser amplia y no limitarse a tres hipótesis, para que no se acepten represalias de ningún tipo. Los trabajadores que hacen uso del derecho no pueden ser objeto de menoscabo alguno y siempre queda a salvo la acción de tutela que ejercimos en el juzgado", explicó Vargas.
Complejo
Estos argumentos fueron recogidos por la Suprema, en un recurso de unificación que el abogado calificó como "complejo", al no existir mucha jurisprudencia por la actualidad de la pandemia.
Sin embargo, valoró que "se logró el objetivo, ante lo cual esperamos que la empresa cumpla lo dictado (pago de las indemnizaciones); o bien, comenzaremos las acciones para ejecutar el fallo".