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Ratifican presidio perpetuo para femicida de joven en Quellón

Sentencia quedó recientemente ejecutoriada, luego que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazara el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del asesino de Daniela Vivar, atacada a cuchillazos en la calle.
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Pedro Bárcena González

El cierre definitivo del ciclo judicial por una impactante causa que aún remece el sur de la Isla se concretó en los últimos días, después que quedara ejecutoriada la sentencia de presidio perpetuo simple contra José Alberto Opazo Paredes (43) por el femicidio en perjuicio de una joven en Quellón. Al menos 11 estocadas recibió la víctima, en plena vía pública, en uno de los casos más graves de violencia de género que recuerde Chiloé.

La noche del 1 de diciembre del 2019 fue atacada Daniela Vivar Nauto (30), mientras caminaba por calle Aníbal Pinto en compañía de dos amigos. Su expareja por cerca de una década la acuchilló al no aceptar el término de su relación -ocurrido un mes y medio antes-, causándole lesiones en la cabeza, cuello, tórax y brazos que le generaron un shock hipovolémico. La isleña murió cerca de una hora después del ataque en el Hospital de Quellón.

Desde entonces inició la indagatoria en el marco de un proceso legal que derivó en un juicio oral, por el cual el pescador fue sentenciado, el 2 de junio pasado, a la segunda pena más gravosa de nuestra legislación.

Reemplazo

Bajo este escenario, el defensor Darwin Loreto, recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, buscando la anulación del fallo y la aplicación de una sentencia de reemplazo por 18 años de presidio.

Como explicó el abogado, dos fueron los argumentos centrales para revertir esta decisión de primera instancia, en base a una supuesta errónea aplicación de las normas por parte del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Castro.

"No se consideró la colaboración sustancial de mi representado, pese a que se nombró en al menos 13 partes de la sentencia que se pudo establecer el hecho, la participación del acusado, la extensión del mal causado y hasta la convivencia entre los intervinientes, entre otras cosas, gracias a la declaración del imputado", explicó el jurista, cuestionando que no se acogiera dicha atenuante en el dictamen.

Asimismo, el profesional insistió en que "de haberse considerado solo el testimonio de mi representado, dejando de lado las versiones de los testigos que se presentaron en el juicio, igual se hubiese podido acreditar estos mismos elementos".

Otra de las aristas que criticó el defensor fue una eventual doble valoración de pruebas, al momento de determinar la cuantía de la pena.

"No se puede reiterar y utilizar el mismo medio probatorio para sustentar diversos hechos. De esa forma, se incurre en un perjuicio contra el acusado, vulnerando el principio non bis in ídem; es decir, emplear dos o más veces el mismo fundamento para sancionar", detalló la fuente.

La evidencia principalmente cuestionada se enfocó en las declaraciones de los testigos presenciales, los cuales señaló Loreto, habrían sido utilizados para establecer el delito, la participación y la extensión del mal causado.

Estas argumentaciones fueron rechazadas por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Los ministros expusieron en sus conclusiones que la determinación de la colaboración sustancial "es una decisión privativa de los jueces de la instancia", quienes calificaron su intervención como "un antecedente probatorio más" y no marcaría una cooperación sustancial.

Incluso, justifican este punto, enfatizando que en su declaración, el hombre de mar afirma no recordar haber amenazado a la víctima, ni saber de dónde salió el cuchillo y qué hizo con el arma tras el ataque. Es más, señalan que el condenado en ningún momento se refiere a las motivaciones para perpetrar el femicidio.

Mientras que por la otra circunstancia alegada, los sentenciadores respaldaron el dictamen del TOP, enfatizando que se realizó "un completo análisis de la forma en que se determinó la pena, no advirtiéndose que al calcularse la sanción penal se haya efectuado una doble valoración desfavorable, por cuanto el concepto de extensión del mal causado no fue utilizado como un segundo reproche de disvalor".

Género

De esta forma, la sala rechazó el recurso de nulidad, lo cual fue valorado por la fiscal Karyn Alegría, quien especificó que "al no existir circunstancias modificatorias la pena se pudo aplicar en toda su extensión, valorándose de forma adecuada el daño provocado por este crimen, gracias a toda la contundente prueba que se presentó".

La persecutora destacó que se haya resuelto "bajo una perspectiva de género, tal como desarrollamos nuestra investigación, reflejando nuestra postura de tolerancia cero con respecto a este flagelo".

"Como familia tampoco quedamos conformes con la sentencia. Merecía perpetua calificada".

Débora Cárdenas,, sobrina de la víctima fatal.

Familia

Débora Cárdenas, sobrina de Daniela, resaltó que se haya llegado a un término judicial definitivo tras un largo proceso, aunque enfatizó que "nosotros como familia tampoco quedamos conformes con la sentencia". Los cercanos a la víctima desde el primer momento de la causa apuntaron al presidio perpetuo calificado: "Estaban todas las pruebas y antecedentes para aplicar dicha pena... entonces, de qué estamos hablando". Asimismo, la joven reconoció que ninguna sanción contra el asesino "me iba a dejar conforme, puesto que nunca volveré a ver a Daniela". Añadió que "creo que la justicia en Chile esta muy mal, defienden muchas veces a los culpables y los inocentes, que se las arreglen".