Suprema confirma millonarias indemnizaciones para isleños
Trabajadores sufrieron vulneraciones laborales de empresas en el sur y centro de Chiloé.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia declaró recientemente como inadmisibles sendos recursos de unificación de jurisprudencia, con lo cual se confirmaron fallos en favor de trabajadores chilotes que sufrieron graves afectaciones laborales. Las empresas demandadas deberán pagar más de 46 millones de pesos a los denunciantes.
El último caso resuelto por el máximo tribunal se encuentra en su fase de estimación de las costas del juicio, luego que los ministros descartaran el requerimiento de la Distribuidora de Productos Nacionales S. A. que buscaba revertir el dictamen de primera instancia que la condenó por vulneración de derechos fundamentales contra un guardia de la tienda ABD/DIN de Castro.
Más de 6,5 millones de pesos deberá cancelar la firma como indemnización de perjuicio por el despido del vigilante, identificado con las iniciales M. G. M. (47), quien acusó una persecución laboral desde septiembre del 2019 y que terminó con su desvinculación el 29 de noviembre de ese año, luego que denunciara por agresión y hurto a una funcionaria del recinto.
De acuerdo a lo indicado por Fabián Quiroz, abogado del quellonino, por esta incidencia "se denunció a la jefatura pero igual fue despedido, por lo que nos vimos obligados a acudir al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro que declaró que nuestro cliente fue objeto de una vulneración de derechos grave".
Igualmente, el profesional detalló que el guardia "fue una persona agredida en la propia sucursal y la tienda opta por proteger a la agresora, y finalmente desvincula al trabajador, optando por la solución más simple".
Remarcó el jurista que en todas las instancias de alzada "se nos dio la razón", sumando que "se confirmó la obligación de pagar como forma de resarcir el daño moral sufrido al ser desvinculado de esa forma".
Buzo
Por su parte, el otro caso está vinculado a un buzo identificado como J. M. M. M. (59), quien entre los días 8 y 9 de agosto del 2019 sufrió un siniestro en plena faena de retiro de redes loberas, en el centro de cultivo Mapué, en el sur de Chiloé, perteneciente a la empresa Invermar. Los efectos de la descompresión inadecuada le provocaron una incapacidad permanente a la víctima.
El hombre de mar recurrió ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, formulando una demanda de indemnización de perjuicio contra su ex empleador, Servicios Marítimos Playamar Ltda., como también contra Invermar como demandada solidaria o subsidiaria.
La magistrada Carolina Pardo, la misma que falló en favor del guardia, acogió la acción legal y ordenó el pago de 10 millones de pesos para el isleño por concepto de daño moral y otros $30.740.364 como lucro cesante.
Al igual que en el otro caso, las empresas recurrieron de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó su libelo, ante lo cual fueron de unificación ante la Suprema, que declaró inadmisible este recurso.
Según lo expuesto por Ignacio Álvarez, abogado del buzo quellonino, existe conformidad con las resoluciones de los tribunales de alzada.
"Ratificaron una sentencia ejemplificadora emitida por el Juzgado (de Letras) del Trabajo de Castro. Se logró la condena de dos grandes empresas, Invermar y Playamar, para que se hagan responsables de indemnizar por más de 40 millones de pesos a un trabajador que tuvo consecuencias a causa de un accidente que se podría haber evitado", apuntó el jurista.
Protección
Con relación a este siniestro laboral, el también concejal de Castro manifestó que el chilote "ejercía labores de buzo y sufrió lo que se conoce como el 'mal de presión' a consecuencia del incumplimiento de una serie de normativas relativas a la protección de la vida y salud de los trabajadores".
Agregó que "aquí no solo hubo responsabilidad de las empresas en el momento del accidente, sino que también al no otorgar un oportuno tratamiento frente a lo sucedido, donde se pudo ver una actitud de minimizar o invisibilizar los hechos, lo que finalmente agravó el daño".
La fuente resaltó que, "además del daño moral que se debe indemnizar, lo que más destaca en la sentencia es que sigue un criterio de indemnizar por el lucro cesante que tendrá en lo futuro un trabajador cuando se le declara un grado de incapacidad laboral".
"Cada vez que ocurran estas situaciones no hay que esconderlas. Esta fue una persona agredida en la sucursal y la tienda opta por proteger a la agresora".
Fabián Quiroz,, abogado del guardia que trabajó en céntrica tienda.
27,5% de incapacidad permanente registra el buzo mariscador tras el siniestro de 'mal de presión' o síndrome de descompresión inadecuada.