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Proyectan para el 2025 el inicio de restauración del templo de Caguach

El Santuario Jesús Nazareno, Patrimonio de la Humanidad, está sostenido por puntales de madera desde 2019 y necesita una urgente intervención integral, cuyo proyecto de diseño debería ingresar este mes para su evaluación en el Ministerio de Desarrollo Social.
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La seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Cristina Añasco, quien participó de la reciente fiesta del Nazareno de Caguach en esta isla de la comuna de Quinchao, indicó que se avanza en el diseño de un proyecto tendiente a un arreglo global de la iglesia que es Patrimonio de la Humanidad desde junio de 2001, al igual que la de Chelín (Castro), mientras las 14 restantes fueron catalogadas así por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) a fines de 2000.

"Sabemos que la comunidad parroquial, la municipalidad, la Fundación de las Iglesias Patrimoniales (FIP) y diversos actores locales, provinciales y regionales han expresado su preocupación por el evidente deterioro del templo y la necesidad de avanzar en su restauración y es por esto que nuestra sintonía está con ellos en acompañar los procesos para que estos tengan una prospera resolución", sostuvo la personera de Gobierno.

Añasco contó que el proceso marcha en que "la Dirección de Arquitectura del MOP (Ministerio de Obras Públicas), en coordinación con la Dirección Regional del Servicio del Patrimonio Cultural, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y el Centro Nacional de Sitios de Patrimonio Mundial (Cnspm: unidad que ve temas relacionados con la Unesco) se encuentran en la etapa final de formulación del proyecto de su etapa de diseño de restauración integral de la iglesia".

Para ello se estima una inversión de 260 millones de pesos. Según la seremi, se proyectaba el ingreso del proceso de admisibilidad del GORE (Gobierno Regional) durante agosto, para luego ingresar a evaluación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia en septiembre. Posteriormente, la ejecución del diseño se materializaría el 2023 y el 2024, y el inicio de las obras no partiría antes del 2025.

La periodista repasó que además se trabaja "en el proceso de declaratoria de esta Zona Típica, proceso que vamos a realizar junto a nuestros profesionales de la Oficina Técnica de Patrimonio de Chiloé y también con toda comunidad".

El Santuario de Jesús Nazareno de Caguach data de 1925 y está sostenido por puntales de madera financiados a través de una obra de emergencia de 2019 por el CMN.

Alcalde

El alcalde quinchaíno René Garcés (indep.) comentó que "está iglesia es Patrimonio de la Humanidad en la comuna junto a las de Quinchao y Achao; efectivamente necesita de manera urgente una restauración debido al daño estructural que tiene, creemos que se hace urgente y necesario avanzar en ello".

Fidel Angulo director regional del Servicio del Patrimonio Cultural, acotó que esta repartición "ha estado trabajando en el plan comunitario de prevención de incendios y recientemente se inició un diagnóstico patrimonial de la comuna de Quinchao, que permitirá identificar y poner en valor aspectos de su patrimonio e identidad, como un elemento clave de su desarrollo. Ambas iniciativas son ejecutadas por la Fundación de las Iglesias Patrimoniales de Chiloé con financiamiento de este servicio".

columna de opinión

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Recordemos y respetemos la Ley 18.700 Sobre Votaciones Populares y Escrutinios

El próximo 4 de septiembre se realizará en nuestro país el Plebiscito de Salida referido al proyecto de Constitución, elaborado por la ahora ex Convención Constitucional. Este evento democrático llevará a millones de personas a los locales de votación, sea para ejercer el derecho a sufragio, sea para participar de la preparación, realización, escrutinio y calificación del proceso establecido en la Ley 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que establece diversas normas que regulan las elecciones e incorpora un extenso catálogo de conductas sancionadas, las que son importantes recordar a nivel general.

Las figuras penales más gravosas están contempladas en el artículo 149 de esta ley, que establece sanciones ante diversas acciones y conductas, como, por ejemplo: votar más de una vez en una misma elección o plebiscito; suplantar a la persona de un elector o pretender llevar su nombre para sustituirlo; falsificar, sustraer, ocultar o destruir algún padrón de mesa, acta de escrutinio o cédula electoral; apropiarse de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se hubieren escrutado; impedir a cualquier elector ejercer su único derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros, o ser sorprendido presionando a un elector con discapacidad o a la persona que le sirve como asistente.

Importante resulta destacar la norma referida al forjamiento o uso de certificados falsos que pretendan acreditar impedimentos para desempeñarse como vocal de mesa o, en general, cumplir cualquier función prevista en la misma ley, lo que está sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio. Asimismo, existen sanciones establecidas para los y las vocales de mesa que cumplan sus funciones asignadas, pero que acepten algún tipo de "bono" o pago no contemplado en la ley.

Por otra parte, el artículo 150 de la ley establece las sanciones ante cualquier hecho vinculado al denominado "cohecho electoral", el cual implica solicitar votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa a un elector.

"institución de la democracia"

Frente a cada proceso electoral, como Fiscalía de Chile tenemos un deber importante como institución de la democracia, dirigiendo la investigación de cualquier hecho que se denuncie y que la ley sancione como delito, para de esta forma garantizar que cualquier expresión de voluntad soberana responda a garantías de libertad, probidad y transparencia.

Así, los fiscales estaremos atentos para actuar desde nuestro rol institucional que busca proteger el ejercicio de soberanía asociado a todo proceso electoral, invitando a los ciudadanos y ciudadanas a ser atentos y partícipes en colaborar con dicho rol a través de la oportuna denuncia y la entrega de los antecedentes que permitan hacer frente a cualquier hecho que atente contra la voluntad cívica.

"Las figuras penales más gravosas están contempladas en el artículo 149 de esta ley, que establece sanciones ante diversas acciones y conductas, como votar más de una vez en una misma elección o plebiscito; suplantar a la persona de un elector o pretender llevar su nombre para sustituirlo; falsificar, sustraer, ocultar o destruir algún padrón de mesa, acta de escrutinio o cédula electoral; apropiarse de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se hubieren escrutado; impedir a cualquier elector ejercer su único derecho a sufragar por medios violentos...".

Carmen Gloria Wittwer Opitz, fiscal regional de Los Lagos, abogada por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y magíster en Derecho Penal por la Universidad de Chile.