Absuelven a patrón de barcaza acusado de fatal naufragio en Queilen
Sujeto arriesgaba 3 años de presidio por dos homicidios culposos.
Ante la insuficiencia probatoria para acreditar la existencia de los delitos como la participación negligente del acusado, durante la jornada de ayer el patrón de la barcaza Art-Rigov que se hundió en Queilen con dos ocupantes en su interior, fue absuelto de su eventual responsabilidad de dos cuasidelitos de homicidio.
Una pena de 3 años de presidio arriesgaba el encartado de iniciales C. A. C. M., al ser vinculado como el artífice de actuaciones imprudentes que llevaron al naufragio de la embarcación, la madrugada del 13 de julio del 2018. Una tragedia en la que fallecieron el tripulante David Marcelo Soto Burboa (46) y el motorista Alejandro Andrés Herrera Muñoz (31).
Tal como expuso el fiscal Javier Calisto en la acusación presentada en el juicio realizado ante el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, el imputado habría realizado el embarque de 34 maxisacos con bolones de piedras con un peso cercano a los 900 kilos cada uno. Una faena que se materializó a menos de 500 metros de la Alcaldía de Mar de Queilen.
La nave con matrícula de Chonchi quedó abarloada junto a otra embarcación en la bahía local, a unos 100 metros de la orilla. Según lo expuesto por el Ministerio Público, la carga no habría sido asegurada, quedando los dos tripulantes en el interior del navío, el cual se volcó y hundió alrededor de las 3.50 horas. Ambos hombres de mar fallecieron por asfixia por sumersión.
Con 29 medios probatorios contaba el fiscal para crear convicción ante la sala presidida por el magistrado Rodrigo Alarcón. La indagatoria fue realizada por la Brigada de Homicidios (BH) de Puerto Montt, con respaldo científico del Laboratorio de Criminalística (Lacrim), junto a los antecedentes aportados por la Armada.
Determinación
Más allá de la exposición de esta evidencia, como especificó Calisto, tras el debate los sentenciadores "consideraron que no se pudo acreditar un actuar culposo, directo e inmediato del imputado, en relación al fallecimiento de estas personas".
Junto con precisar que esta determinación "no era lo que sostuvimos, en el marco de las discusiones técnicas relativas a lo que estimamos la existencia de infracciones a normas marítimas y a la Ley de Navegación", el persecutor remarcó que esperará la lectura del fallo programada para el 20 de septiembre para analizar la sentencia y evaluar algún recurso de nulidad.
Por su parte, el defensor penal público, Luis Mora, se mostró satisfecho con el dictamen de los jueces, que acogió la postura que refrendó desde los albores de la indagatoria.
"El Ministerio Público atribuyó responsabilidad al acusado, como persona responsable de la seguridad de la tripulación. No obstante, postulamos una teoría basada en hechos que se acreditaron en el sumario naval, principalmente en la acción que realiza el maquinista de la barcaza, quien desconecta la alarma de inundación", esgrimió el profesional.
Asimismo, puntualizó el jurista que esa acción desplegada "impide a las víctimas darse cuenta de la fractura en el casco, la que filtró agua por un espacio de 5 horas. De no haberse realizado dicha intervención, esta tragedia se habría evitado".
Tras el veredicto se levantó la única cautelar que pesaba sobre el encartado, el arraigo nacional.


