Multan con unos $183 millones al municipio por Puntra El Roble
Temas como el no contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable para el funcionamiento del fallido proyecto, son parte de las razones por las que la SMA ha sancionado al consistorio de Ancud.
A la crítica situación que se vive por estos días en Ancud con el no pago del sueldo íntegro a trabajadores de la educación municipalizada, existe otra problemática que pudiera estar pasando desapercibida, pero no así para las comunidades afectadas. Se trata de los vecinos de Puntra El Roble, sector donde la Municipalidad de Ancud intentó instalar un relleno sanitario transitorio, proyecto que si bien vio la luz, tuvo una corta duración y por el cual deberá pagar una millonaria multa.
Fue el 6 de septiembre del pasado 2021, cuando la Corte Suprema acogió el recurso de protección que interpusieron las comunidades de la mencionada localidad, ordenando sacar toda la basura desde este centro de acopio, en un plazo no superior a los 90 días.
Con estos antecedentes, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó la pasada semana un procedimiento sancionatorio abierto en contra de el municipio ancuditano, luego de comprobarse incumplimientos a la normativa ambiental. Tras ello, la entidad gubernamental aplicó una cuantiosa multa al municipio de la comuna norte de Chiloé.
Entre otras cosas, el oficio apunta lo siguiente: "Incumplimiento de las medidas provisionales pre-procedimentales ordenadas por la Resolución Exenta SMA N° 1064/2020 en lo relativo a no efectuar el retiro de las aguas mezcladas con residuos para disponerlas en lugar autorizado, recirculando los líquidos lixiviados hacia la zanja de residuos; y a no elaborar un diseño hidráulico del canal perimetral e implementar el canal de forma tardía", por lo que se le sancionó con 4,2 unidades tributarias anuales (UTA).
Vectores
Asimismo, el escrito añade que la "operación del relleno sanitario Puntra para atender a una población que excede las 5 mil personas generando vectores sanitarios y malos olores, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable", lo que se tradujo en una sanción de 225 UTA.
También se agrega que existió "incumplimiento al requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental efectuado con fecha 23 de junio de 2020, sobre la base del cronograma aprobado mediante Resolución Exenta N° 1301 de 2021". Lo anterior ha significado una sanción de 13 UTA.
Con estos elementos, el monto de la multa número 2, equivalente a 170 millones 299 mil 800 pesos, tiene relación con la entrada en operaciones del antes mencionado relleno sanitario, sin la previa obtención de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Las tres multas hacen un total aproximado de 183 millones 318 mil 274 pesos, en consideración al valor de la UTA al mes de mayo.
El asesor jurídico consistorial, Jorge Ulloa, detalló al respecto que "se pone de alguna manera fin -preliminarmente- a un procedimiento largo al cual estuvo sujeto la municipalidad, y que constantemente mantuvo ocupado al equipo jurídico, como al equipo de medioambiente del municipio, para poder minimizar y poder enfrentar todas las medidas que fueron impuestas a este, en virtud de lo ocurrido con el sitio de disposición Puntra El Roble".
Junto con ello, el abogado explicó que "se concordó una estrategia a seguir frente a este pronunciamiento de la SMA, y en ese sentido no puedo adelantar mucho, pero sí puedo decir que en los próximos días la municipalidad realizará las alegaciones que considera correspondientes, tanto respecto de lo decidido, como también respecto a los posibles cuestionamientos que se puedan hacer en esta resolución, lo cual es una materia reservada por ser parte de la estrategia jurídica de nuestra municipalidad de Ancud".
Asimismo, el profesional acotó que "es importante destacar que la sentencia en cuanto a la descripción de las motivaciones que la fundan, se refiere a sanción que tiene mucho más que ver con un tema procedimental y administrativo, y no tanto con un tema relativo a la operación del sitio de disposición, sino como digo se desfunda mucho más en aspectos adjetivos ilegales administrativos, que en la operación misma del sitio de disposición".
Plazos
En el contexto jurídico, la administración liderada por el alcalde Carlos Gómez (indep.), cuenta con cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Se añade además que en la eventualidad de un reclamo de ilegalidad ante el tribunal ambiental, existen 15 días hábiles contados para ejecutarlo.
La Estrella de Chiloé intentó establecer contacto con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la municipalidad, lo cual hasta el cierre de esta edición no fue posible.
242,2 Unidades Tributarias Anuales (UTA) comprende el total de la sanción.


