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Condenan a chofer ebrio por tragedia vial y piden valorar extensión del daño

Ciclistas fueron atropelladas en elbypassde Castro, falleciendo una y resultando con lesiones graves la otra. Tribunal acreditó los 2 delitos, pero la pena se impondrá solo por el más gravoso.
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Pedro Bárcena González

Ante la contundencia de la prueba expuesta en juicio, se acreditó ayer la responsabilidad del sujeto que manejando casi en estado de intoxicación alcohólica atropelló a 2 ciclistas en el bypass de Castro, matando a una de ellas y dejando en riesgo vital a su amiga. Se determinó su autoría en dos delitos, pero solo será sancionado por el más gravoso, arriesgando 10 años de cárcel.

De esta forma quedó establecido en audiencia de lectura de veredicto ante el Tribunal Oral en lo Penal castreño, donde el carpintero que guiaba su auto con 3,3 gramos de alcohol por litro de sangre fue condenado por conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia con resultado de muerte y otro manejo etílico con lesiones graves.

Los hechos se registraron el 14 de noviembre del 2021 a la altura del kilómetro 2,8 de la ruta en construcción, donde falleció en el mismo lugar Francisca Vega Huichacura (42) y su amiga de 22 años -jueces prohibieron divulgar su identidad- resultó con múltiples fracturas, producto del impacto del móvil que era dirigido por el encartado de iniciales M. E. Z. M. (47).

Como expuso el magistrado Patricio Carrasco, quien encabezó la sala, de manera unánime se confirmó la participación del acusado en los dos ilícitos, en virtud de la prueba testimonial -especialmente la declaración de la sobreviviente-, pericial y documental. Sin embargo, recalcó que se acogió la tesis planteada por el defensor Nelson Troncoso en cuanto la aplicación de una sola pena.

"Se acreditó en juicio que se trató de un solo hecho que constituye 2 delitos", explicó el sentenciador, dinámica ante lo cual el Código Penal establece que "solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave".

Bajo este contexto, el fiscal Javier Calisto debió rebajar su pretensión punitiva. Invocó inicialmente 8 años de presidio por el manejo con muerte y otros 4 años por la conducción con lesiones graves. Pero ante el concurso ideal de delitos, pidió una década de reclusión, el máximo del grado por el caso fatal.

Mal causado

El persecutor fue enfático en señalar que al confirmarse la existencia de los 2 hechos delictivos, "ambos se debieran ver reflejados en el fallo", apuntando a que el hoy condenado no tiene irreprochable conducta anterior -sentenciado el 2002 por un robo no habitado y el 2013 por lesiones-, pero primordialmente por circunstancias propias de este siniestro mortal.

"Tiene que valorarse la extensión del mal causado para sustentar la pena, puesto que acá resultó una persona fallecida afectando a toda una familia, y otra sufrió graves lesiones cuyos traumas y secuelas continúan; además debe incidir el hecho que la comisión de los hechos ocurrió sin que tuviese licencia de conducir", sostuvo el abogado, quien resaltó que la alta graduación alcohólica "igual debe tomarse en cuenta".

Los dos querellantes se adhirieron a la pretensión del Ministerio Público. El abogado Paul Negroni, en representación de Jaime Muñoz, quien era el cónyuge de la occisa, relevó en audiencia el daño que generó el chofer ebrio.

"Son consecuencias que se evidenciarán toda la vida en mi cliente y sus dos hijos. A ellos les fue quitada la posibilidad de crecer junto a su madre producto del actuar del acusado, lo cual debe ser ponderado con el máximo de la rigurosidad", precisó el jurista.

Una postura similar planteó el coordinador del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos (CAVD), Álex Contreras, quien asesora a la joven sobreviviente, mencionando que "los perjuicios todavía se vivencian, tanto en el plano físico con problemas de movilidad en un brazo que le afectan en su trabajo, pero principalmente en los efectos devastadores en el área emocional".

Por su parte, el defensor Troncoso, junto con valorar que la sala acogiera sus postulados sobre la continuidad de acción causando los 2 delitos, invocó el concurso de la atenuante de la colaboración sustancial.

"Mi representado tuvo una cooperación activa en toda la causa, desde el primer momento en que reconoció espontáneamente su autoría al policía que abordó el procedimiento. Además, su declaración fue esencial en el caso, lo cual refrendó ante Fiscalía (30 de noviembre del 2021) y en la reconstitución de escena (9 de junio del 2022). Incluso, aportó datos que lo inculpaban más", señaló el abogado.

Igualmente, el profesional resaltó el testimonio que aportó en el juicio el carpintero, advirtiendo que "nunca fue entredicho ni rebatido". Es más, los querellantes no le preguntaron nada, solo fue consultado por el fiscal.

Beneficio

Dentro de este contexto, la fuente solicitó 3 años y 1 día de libertad vigilada intensiva, aclarando que "las condenas anteriores ya están prescritas por lo que no pueden incidir en la aplicación de penas". Un beneficio que sustentó con un informe que acreditaría el arraigo familiar, social, laboral y buena conducta del conductor en la cárcel de Castro, donde permanece desde el día después de esta tragedia vehicular.

La lectura de fallo, en tanto, quedó programada para el miércoles 26 de abril vía remota ante el tribunal del sector alto de la capital chilota.

10 años de presidio efectivo solicitaron los acusadores contra el conductor.

Condenan a chofer ebrio por tragedia vial y piden valorar extensión del daño

Ciclistas fueron atropelladas en elbypassde Castro, falleciendo una y resultando con lesiones graves la otra. Tribunal acreditó los 2 delitos, pero la pena se impondrá solo por el más gravoso.
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Pedro Bárcena González

Ante la contundencia de la prueba expuesta en juicio, se acreditó ayer la responsabilidad del sujeto que manejando casi en estado de intoxicación alcohólica atropelló a 2 ciclistas en el bypass de Castro, matando a una de ellas y dejando en riesgo vital a su amiga. Se determinó su autoría en dos delitos, pero solo será sancionado por el más gravoso, arriesgando 10 años de cárcel.

De esta forma quedó establecido en audiencia de lectura de veredicto ante el Tribunal Oral en lo Penal castreño, donde el carpintero que guiaba su auto con 3,3 gramos de alcohol por litro de sangre fue condenado por conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia con resultado de muerte y otro manejo etílico con lesiones graves.

Los hechos se registraron el 14 de noviembre del 2021 a la altura del kilómetro 2,8 de la ruta en construcción, donde falleció en el mismo lugar Francisca Vega Huichacura (42) y su amiga de 22 años -jueces prohibieron divulgar su identidad- resultó con múltiples fracturas, producto del impacto del móvil que era dirigido por el encartado de iniciales M. E. Z. M. (47).

Como expuso el magistrado Patricio Carrasco, quien encabezó la sala, de manera unánime se confirmó la participación del acusado en los dos ilícitos, en virtud de la prueba testimonial -especialmente la declaración de la sobreviviente-, pericial y documental. Sin embargo, recalcó que se acogió la tesis planteada por el defensor Nelson Troncoso en cuanto la aplicación de una sola pena.

"Se acreditó en juicio que se trató de un solo hecho que constituye 2 delitos", explicó el sentenciador, dinámica ante lo cual el Código Penal establece que "solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave".

Bajo este contexto, el fiscal Javier Calisto debió rebajar su pretensión punitiva. Invocó inicialmente 8 años de presidio por el manejo con muerte y otros 4 años por la conducción con lesiones graves. Pero ante el concurso ideal de delitos, pidió una década de reclusión, el máximo del grado por el caso fatal.

Mal causado

El persecutor fue enfático en señalar que al confirmarse la existencia de los 2 hechos delictivos, "ambos se debieran ver reflejados en el fallo", apuntando a que el hoy condenado no tiene irreprochable conducta anterior -sentenciado el 2002 por un robo no habitado y el 2013 por lesiones-, pero primordialmente por circunstancias propias de este siniestro mortal.

"Tiene que valorarse la extensión del mal causado para sustentar la pena, puesto que acá resultó una persona fallecida afectando a toda una familia, y otra sufrió graves lesiones cuyos traumas y secuelas continúan; además debe incidir el hecho que la comisión de los hechos ocurrió sin que tuviese licencia de conducir", sostuvo el abogado, quien resaltó que la alta graduación alcohólica "igual debe tomarse en cuenta".

Los dos querellantes se adhirieron a la pretensión del Ministerio Público. El abogado Paul Negroni, en representación de Jaime Muñoz, quien era el cónyuge de la occisa, relevó en audiencia el daño que generó el chofer ebrio.

"Son consecuencias que se evidenciarán toda la vida en mi cliente y sus dos hijos. A ellos les fue quitada la posibilidad de crecer junto a su madre producto del actuar del acusado, lo cual debe ser ponderado con el máximo de la rigurosidad", precisó el jurista.

Una postura similar planteó el coordinador del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos (CAVD), Álex Contreras, quien asesora a la joven sobreviviente, mencionando que "los perjuicios todavía se vivencian, tanto en el plano físico con problemas de movilidad en un brazo que le afectan en su trabajo, pero principalmente en los efectos devastadores en el área emocional".

Por su parte, el defensor Troncoso, junto con valorar que la sala acogiera sus postulados sobre la continuidad de acción causando los 2 delitos, invocó el concurso de la atenuante de la colaboración sustancial.

"Mi representado tuvo una cooperación activa en toda la causa, desde el primer momento en que reconoció espontáneamente su autoría al policía que abordó el procedimiento. Además, su declaración fue esencial en el caso, lo cual refrendó ante Fiscalía (30 de noviembre del 2021) y en la reconstitución de escena (9 de junio del 2022). Incluso, aportó datos que lo inculpaban más", señaló el abogado.

Igualmente, el profesional resaltó el testimonio que aportó en el juicio el carpintero, advirtiendo que "nunca fue entredicho ni rebatido". Es más, los querellantes no le preguntaron nada, solo fue consultado por el fiscal.

Beneficio

Dentro de este contexto, la fuente solicitó 3 años y 1 día de libertad vigilada intensiva, aclarando que "las condenas anteriores ya están prescritas por lo que no pueden incidir en la aplicación de penas". Un beneficio que sustentó con un informe que acreditaría el arraigo familiar, social, laboral y buena conducta del conductor en la cárcel de Castro, donde permanece desde el día después de esta tragedia vehicular.

La lectura de fallo, en tanto, quedó programada para el miércoles 26 de abril vía remota ante el tribunal del sector alto de la capital chilota.

10 años de presidio efectivo solicitaron los acusadores contra el conductor.