Acreditan que peligroso delincuente y cómplice cometen feroz asalto en Ancud
El autor material del robo con violencia calificado, que dejó ciego a una de las víctimas, se expone a presidio perpetuo simple, mientras que el otro joven vio recalificado el delito en su contra y recibirá una pena sustitutiva.
La declaración de 8 de los 28 testigos fijados por el Ministerio Público, como también los antecedentes de dos peritos y la evidencia gráfica aportada en el juicio, permitió acreditar ayer la responsabilidad de dos sujetos en un feroz asalto perpetrado al interior de una casa en Ancud. El autor material del atraco se expone a una pena de presidio perpetuo simple.
De manera unánime, la sala presidida por la magistrada Angélica Monsalve del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, donde se realizó la audiencia, condenó por el delito de robo con violencia calificado al joven identificado como C. Y. R. R. (25), por los hechos registrados la tarde del 17 de julio del 2020.
Como expuso la jueza en el veredicto, los medios probatorios presentados establecieron que este obrero accedió a la vivienda emplazada en calle Aníbal Pinto, agrediendo al jefe de hogar y su madre, a quienes amarró antes de escapar con 4,5 millones de pesos en efectivo, más joyas y otras especies.
La calificación del ilícito se configuró por la entidad de las lesiones sufridas por el corredor de propiedades, quien tenía 59 años al momento del ataque. "Resultó con un trauma ocular grave que le provocó ceguera legal", describió la sentenciadora.
Asimismo, la resolución determinó que el oriundo de Puerto Montt se había concertado con el ancuditano de iniciales M. A. P. Á. (20), con el objeto de sustraer especies. Se acreditó que el isleño "se quedó en el exterior de la casa realizando labores de vigilancia", sostuvo Monsalve, ante lo cual no incidió en las actuaciones de su compañero de fechorías, quien se ensañó con las víctimas.
Bajo este escenario, la sala recalificó el tipo penal respecto al segundo encartado, a quien condenó por robo en lugar habitado en calidad de cómplice.
Pretensión
De esta forma, el fiscal Luis Barría, quien sustanció la causa, mantuvo su pretensión punitiva con respecto al autor material del asalto; es decir, el presidio perpetuo simple, sumando las accesorias legales como la incorporación de la huella genética del sujeto al registro de condenados.
Sustentó esta postura el persecutor, junto con la valoración del mal causado, argumentando que "concurre la agravante de la reincidencia específica", puesto que el joven había sido sentenciado en junio del 2017 a una pena de 972 días de libertad vigilada intensiva por un robo con intimidación en el servicentro Copec de calle Libertad de Ancud.
En subsidio, el abogado invocó otra circunstancia modificatoria, relacionada a cometer un delito mientras cumplía una condena. Es más, remarcó que este delincuente "había salido del Complejo Penitenciario de Puerto Montt hace pocos días y perpetró este robo" a la familia ancuditana.
Por su parte, con respecto al otro sujeto, Barría solicitó 3 años y un día de presidio, reconociendo las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial. Incluso, no se opuso a una pena sustitutiva.
En tanto, el defensor Carlos Barahona, quien representa al autor material del asalto, pidió en la sesión judicial de este viernes 15 años y un día de presidio; es decir, en mínimo del grado.
Según el profesional, las agravantes son "improcedentes", recalcando por la reincidencia que las condenas anteriores del encartado "no tienen la entidad completa para que se equiparen a este robo calificado", mientras que por la otra circunstancia "el Ministerio Público no incorporó antecedentes que dieran cuenta que estaba cumpliendo una sanción".
Finalmente, el defensor Filippo Corvalán invocó el reconocimiento de las aminorantes de irreprochable conducta y colaboración sustancial, refrendada esta últimas en las declaraciones que prestó el menor de los acusados ante el organismo persecutor y en el mismo juicio oral.
"De esta forma, la pena puede bajar con estas circunstancias, como también por la figura legal establecida (el robo habitado y la calidad de cómplice), ante lo que solicitamos 3 años de presidio con el beneficio de la remisión condicional", expuso el jurista, enfatizando que la extensión del mal causado no aplicaría para el isleño, al no apoderarse de especies como tampoco provocar lesiones.
Arraigo
Para configurar la pena sustitutiva, la fuente presentó un informe social en el que se destaca el arraigo social y familiar del encartado.
La lectura de fallo quedó programada vía telemática para el miércoles 3 de mayo.
Declaración
Uno de los elementos que se consideró para la resolución como la solicitud de aminorantes fue la declaración del sujeto calificado como cómplice del atraco. En estrado, el joven escuetamente reconoció que "no sabía a lo que iba", al llegar a la casa de las víctimas. Además, expuso que "no sabía que iba a robar" el coimputado. Consultado por sus testimonios anteriores, el ancuditano directamente sindicó al otro sujeto como el autor material del ilícito, mientras que su calidad de cómplice se acreditó por evidencia testimonial y gráfica que lo posicionaba en el sitio del suceso.
90 años tenía al instante del atraco la adulta mayor que sufrió lesiones leves.