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21 de mayo y la justicia social

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Director:

Víctor Hugo Palma Pérez

Domicilio:

Los Carrera 450, Of. 201, Castro

Teléfono publicidad:

2 2753 4324 - 9 6191 8056

Venta y renovación de suscripciones:

9 5859 5188

Call center suscripciones:

600 4000 100 -socios@laestrellachiloe.cl

Propietario:

Sociedad Periodística Araucanía S.A.

Representante legal:

Rodrigo Prado Lira

Email:

cronica@laestrellachiloe.cl

"Las reformas no van a ser todo lo que el Gobierno quiere, eso lo tenemos claro", Carolina Tohá, ministra del Interior y Seguridad Pública, analizando en entrevista los resultados del 7 de mayo y proyectando el actuar del Gobierno en diversos frentes. "Lo primero que nos debe preocupar es que los 12 puntos se cumplan", mencionó sobre el proceso constituyente.

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Castro

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Emergencias

Ambulancias 131

Bomberos 132

Carabineros 133

Investigaciones 134

Emergencia Marítima 137

Monedas

Dólar observado $797,00

Euro $861,81

Peso Argentino $3,42

UF $36.001,57

UTM $63.074,00

Tuits


@pincoyita22


@Felipito069


Los funerales no, los velorios sí, se come bien sobre todo en Chiloé


@Gonzalo_Barra94


Yo quiero ir a Chiloe para las Vacaciones de Verano en Febrero del 2024 #AtlasDeChile #AtlasDeChileTvn


@TVN @FedeTour @Cumparini


@AguiladeCastro


22.05.1960-22.05.2023.A 63 años del mayor terremoto ocurrido en la zona sur de Chile.#Chiloé sufrió con maremoto e incendios.Cambio la geografía insular.En la fotografía se pueden apreciar los daños en la costanera de # Castro.

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3°C / 10°C

dinos

que piensas

Responsabilidad y abuso de posición de control

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El nuevo artículo 134 bis recientemente aprobado por el Senado y que se incorporará a la ley de sociedades anónimas, viene a crear una nueva responsabilidad a aquellos sujetos que, mediante el abuso, se beneficien económicamente en perjuicio de los socios o accionistas dejando a un lado el beneficio social propio de una sociedad. El artículo mencionado establece que "los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas o el órgano de administración de una sociedad anónima, impusieren acuerdos para obtener un beneficio económico para sí o un tercero, en perjuicio de los demás socios o de algún socio en particular, y sin que esos acuerdos reporten beneficios a la sociedad, serán sancionados con la pena de presidio o reclusión en cualquiera de sus grados".

En este tipo de sociedades, aquellos accionistas controladores del directorio van a tener siempre la capacidad de imponer su voluntad en todas las decisiones que involucren a la sociedad y, consecuentemente, orientar la totalidad de los bienes sociales a su antojo olvidando que ellos no son los titulares del total de las acciones, afectando gravemente a todos los demás accionistas minoritarios.

Por lo anterior, cabe preguntarse, ¿cómo protegemos a los accionistas minoritarios que participan en el capital social respectivamente? A esta interrogante han respondido los diversos ordenamientos jurídicos en el mundo, estableciendo mecanismos a fin de aminorar la arbitrariedad de los accionistas controladores y que las decisiones que tomen tengan como objetivo un fin social y no individual o propio.

Este nuevo tipo penal ataca directamente a la conducta abusiva. Esto quiere decir que se pretende reprimir todas las conductas más gravosas y no en las decisiones propias del negocio en la sociedad. Si bien la solución que pretende nuestro legislador es aún insuficiente, se está haciendo cargo de una problemática que se acrecienta, logrando establecer una mayor seguridad a inversionistas, tanto nacionales como internacionales, atrayendo su capital, siendo algo que realmente hoy necesita nuestro país.

humor

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Por Asterisko

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"Las reformas no van a ser todo lo que el Gobierno quiere, eso lo tenemos claro", Carolina Tohá, ministra del Interior y Seguridad Pública, analizando en entrevista los resultados del 7 de mayo y proyectando el actuar del Gobierno en diversos frentes. "Lo primero que nos debe preocupar es que los 12 puntos se cumplan", mencionó sobre el proceso constituyente.

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En este tipo de sociedades, aquellos accionistas controladores del directorio van a tener siempre la capacidad de imponer su voluntad en todas las decisiones que involucren a la sociedad y, consecuentemente, orientar la totalidad de los bienes sociales a su antojo olvidando que ellos no son los titulares del total de las acciones, afectando gravemente a todos los demás accionistas minoritarios.

Por lo anterior, cabe preguntarse, ¿cómo protegemos a los accionistas minoritarios que participan en el capital social respectivamente? A esta interrogante han respondido los diversos ordenamientos jurídicos en el mundo, estableciendo mecanismos a fin de aminorar la arbitrariedad de los accionistas controladores y que las decisiones que tomen tengan como objetivo un fin social y no individual o propio.

Este nuevo tipo penal ataca directamente a la conducta abusiva. Esto quiere decir que se pretende reprimir todas las conductas más gravosas y no en las decisiones propias del negocio en la sociedad. Si bien la solución que pretende nuestro legislador es aún insuficiente, se está haciendo cargo de una problemática que se acrecienta, logrando establecer una mayor seguridad a inversionistas, tanto nacionales como internacionales, atrayendo su capital, siendo algo que realmente hoy necesita nuestro país.

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