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Superintendencia pide al SEA caducar resolución por el Parque Eólico Chiloé

Un nuevo revés vive el proyecto más antiguo de este tipo de energía renovable en Chiloé, el que aún no ve la luz para materializarse en Mar Brava, Ancud. SMA explicó su determinación, la que es valorada por movimiento ambientalista, mientras que desde la empresa titular se indicó que se trata solamente de "un recurso más".
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César Cárdenas Ruiz

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) resolvió invalidar la resolución que acreditaba el inicio de obras del proyecto Parque Eólico Chiloé (PECH) en la localidad de Mar Brava, requiriendo además al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) declarar la iniciativa como caducada y sin posibilidad de concretarse.

En términos administrativos, y de acuerdo a la información proporcionada por el Movimiento Salvemos Mar Brava, contrario al proyecto energético del que se viene hablando desde la primera década de este siglo, a solo 3 días (25 de septiembre de 2020) para que se cumpliera el plazo de 5 años para el vencimiento de la resolución de calificación ambiental (RCA) de la propuesta que pretende la instalación de 42 aerogeneradores en la península de Lacuy de Ancud, la empresa Ecopower S. A. C. presentó una carta ante la SMA dando cuenta de gestiones, actos y obras desarrolladas para solicitar la certificación del inicio de ejecución de los trabajos, la cual le es concedida con fecha 13 de noviembre de 2020, impidiendo que caducara la respectiva RCA.

De acuerdo a lo argumentado por el grupo activista, la mencionada resolución de inicio de actividades contenía "vicios de legalidad", producidos por la incorrecta apreciación de las fotografías aportadas por el titular.

Así en más, la SMA estableció en su resolución exenta N°176, que "la resolución incurrió en un error en la determinación de los hechos, al basarse en las mencionadas fotografías aportadas por el titular y su consideración como acto útil, toda vez que de los antecedentes incorporados por los solicitantes que gatillaron las actividades de fiscalización en el presente procedimiento de invalidación, se observa que no existió tal container ni el letrero que indicaba el nombre del proyecto". Con ello se aludía a los supuestos oficina temporal, despeje de vegetación y el hito de denominación de la iniciativa.

Vanessa Durán, bióloga y vocera de Salvemos Mar Brava, adjuntó que el reciente "30 de mayo recibimos la resolución de que el informe del área de jurídica de la Superintendencia de Medio Ambiente indica que solicita invalidar esta resolución que acreditaba el inicio de obras del Parque Eólico Chiloé, dado que no se demostraron actividades que fueran continuas en el tiempo; el día que hicieron la fiscalización, el 12 de enero (2023), observaron un container que había sido instalado el día anterior, recién el 11 de enero, cuando ya supuestamente existía ese container años atrás".

Junto con ello, la ancuditana expuso que "la solicitud de la SMA es invalidar su resolución, es que se genera una segunda instancia, en donde al no contar a la fecha con el inicio de actividades, el proyecto debe quedar caducado y esta caducidad la tiene que declarar el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)".

Tras ello, y luego de la notificación sobre esta determinación, corre el plazo de 15 días hábiles para que Ecopower apele la invalidación, lo cual podría llevar a la SMA y a la firma hasta tribunales ambientales. "Tendrían que realizar los alegatos para ver si se lleva a cabo lo que indicó esta resolución", subrayó la profesional.

Nivel central y compañía

Desde la propia SMA, en Santiago, se comunicó que "el Centro de Estudios y Conservación del Patrimonio Natural de Chiloé presentó una solicitud de invalidación administrativa en contra de la resolución que acreditó la vigencia de la RCA. El fundamento de dicha petición se basó en la presentación de antecedentes que darían cuenta de que las gestiones comunicadas por el titular del proyecto a la autoridad ambiental".

Se adiciona que estas "no se materializaron como fueron informadas, especialmente la disposición del container que correspondía a la instalación de faenas temporal que menciona la RCA N°550/2015, y que, por tanto, no fueron actos ni gestiones útiles, ni sistemáticas, ininterrumpidas y permanentes para dar inicio a la ejecución del proyecto".

De igual modo, se enfatizó en que "tras el análisis de los antecedentes acompañados a la solicitud de invalidación, sumado a las actividades de fiscalización ambiental que realizó la Superintendencia -que incluyeron un requerimiento de información, el análisis de imágenes satelitales y la inspección ambiental en terreno- este servicio, mediante la Resolución Exenta N°716, con fecha 25 de abril de 2023, resolvió invalidar la Res. Ex. N°2278/2020 SMA que acreditó la vigencia de la RCA N°550/2015".

Igualmente se detalló "lo anterior, debido a que se pudo comprobar que, en los hechos, las gestiones informadas por el titular no fueron un conjunto de gestiones, actos u obras conducentes a la ejecución material del proyecto, ni menos fueron realizadas en forma sistemática, permanente e ininterrumpida dentro de los cinco años desde la notificación de la RCA"

La Estrella de Chiloé estableció comunicación con la mencionada firma chileno-sueca, desde la que su representante legal y gerente general, Julio Albarrán, contestó escuetamente por teléfono que se trató de "un recurso más presentado por el Cecpan". Posteriormente, en un mensaje escrito mencionó que "todo lo relativo a recursos" se debe tratar con "Cecpan, que ese es su negocio; el nuestro son las energías renovables contra el cambio climático".

"No se demostraron actividades (por el parque) que fueran continuas en el tiempo".

Vanessa Durán, vocera, de Salvemos Mar Brava.

"No fueron actos ni gestiones útiles, ni sistemáticas, ininterrumpidas y permanentes para (...) la ejecución".

Superintendencia, del Medio Ambiente.

"El nuestro (negocio) son las energías renovables contra el cambio climático".

Julio Albarran, socio y gerente general de Ecopower S. A. C.