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Pacto fiscal e inversión

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"No me siento ofendido", Gabriel Boric, Presidente de Chile, reaccionando a los dichos de su par de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, quien atribuyó a la "ansiedad" y "juventud" del magallánico las críticas que el mandatario nacional dirigió a las dificultades que algunos países latinoamericanos tuvieron para condenar la invasión rusa de Ucrania en la declaración final de la Cumbre Celac-UE.

Tuits


@ChiloeOculto


Tal día como hoy 19 de julio de 1979 el decreto supremo N°1875 declara la Iglesia San Francisco de Castro Monumento Nacional #Chiloé


#ChiloéEnLaHistoria #BicentenarioChiloé


@RadioUmbral


Un 19 de Julio de 1910 nació en Quemchi Chiloé el narrador de los mares del sur


Francisco Coloane en la memoria


@MrsPandita


Te amo pincoya sin glamour de Chiloé. Nunca pensé decirlo pero eso es una mujer 100% #GranhermanoCHV


@pabloandres_sg


#quellón #chiloé taco de proporciones al ingreso de #Quellon, sin avance de vehículos, evite venir

dinos

que piensas

Tratados internacionales y Constitución

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El cumplimiento de las fuentes de derecho internacional, entre ellas los tratados, queda entregado a la buena fe de los Estados. La normativa jurídica ha estructurado principios para dar certeza jurídica de la observancia de las obligaciones asumidas y derechos adquiridos a través de esas fuentes.

Los principios básicos en tal sentido son el pacta sunt servanda, esto es, el cumplimiento de buena fe de los tratados y que una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esto está preceptuado en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la cual Chile es parte.

Esto toma relevancia en el contexto del debate constitucional actual. Para reafirmar la adhesión histórica de nuestro país al derecho internacional es pertinente consagrar al más alto nivel normativo, como es la Constitución, la certeza jurídica del rango de los tratados y no dejarlos expuestos a interpretaciones que pudieran afectar su cumplimiento y generar por ello responsabilidad internacional.

A través de la reforma a la carta fundamental de 1989 (art. 5°, inc. 2°) y la reforma de 2005 (art. 54, N° 1, incisos 1° y 5°) se avanzó en lo que respecta a los tratados sobre derechos humanos, toda vez que estas disposiciones, correctamente interpretadas, les entrega jerarquía constitucional.

A pesar de lo anterior, no se puede negar que han existido interpretaciones dispares, incluso en el Tribunal Constitucional. Por lo mismo, lo adecuado sería que en la nueva Constitución se consagrara expresamente el rango constitucional de los tratados de derechos humanos.

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