Adolescente indagado por cuatro delitos queda en libertad tras acogerse amparo
Corte de Apelaciones reconoció ilegalidades en el dictamen de internación provisoria en su contra, por ilícitos en Quellón.
Acogiendo los postulados de la defensa, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de amparo en favor de un adolescente, quien fue formalizado por cuatro delitos perpetrados en Quellón y que había sido dejado en internación provisoria en el Área de Salud (ASA) del Complejo Penitenciario Alto Bonito. Una resolución con la cual recuperó su libertad en espera de una audiencia para decretar otras precautorias.
El sujeto que tenía 17 años al momento de los hechos fue encausado por robo por sorpresa, robo con fuerza en lugar no habitado, amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar (VIF) y daños simples, invocando la fiscal Karyn Alegría la medida al estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima (su abuela), solicitud que fue acogida en el Juzgado Mixto de Quellón.
La cautelar fue decretada por la magistrada Claudia Villa, ante lo cual el defensor Filippo Corvalán recurrió ante el tribunal de alzada, remarcando que la decisión de primera instancia fue "ilegal al privar de libertad a un imputado de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA)".
El amparo ya desde un comienzo fue acogido, primero con la determinación de no innovar de los ministros, por lo cual el traslado del menor a la capital regional quedó sin efecto.
Como expuso en su requerimiento el abogado, los hechos por los cuales está siendo indagado el estudiante "no revisten pena de crimen y se le envía a cumplir cautelar en un recinto para imputados mayores de edad".
Recalcó el jurista especializado en la normativa de RPA que "se ha dispuesto la privación de libertad del amparado en una forma diversa y más gravosa a la que está prevista en la ley, poniendo en riesgo su seguridad individual, afectando de este modo las garantías constitucionales".
Las alegaciones presentadas por el defensor fueron acogidas por los ministros que coincidieron que ninguno de los ilícitos encausados "si hubiesen sido cometidos por una persona mayor de 18 años constituirían un crimen".
Dictamen
Bajo esta base, los sentenciadores estimaron que la resolución de garantía infringe la normativa de RPA, enfatizando que "evidentemente la resolución en cuestión vulnera la garantía de libertad personal del amparado, por lo que habrá de acogerse esta acción constitucional en los términos que se dirá en lo resolutivo".
Según lo dictaminado por alzada, el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón deberá citar a una audiencia a todos los intervinientes, la que deberá celebrarse a la brevedad posible, en la que se resolverá lo que corresponda en relación con las medidas cautelares del amparado, por un juez no inhabilitado.