Dictan el pago de $600 millones para trabajadores amputados
Juzgado de Letras del Trabajo de Castro condenó a la empresa Gestión Ambiente y al municipio de Quellón a cancelar la indemnización a víctimas de accidente laboral. El fallo fue calificado como "inédito" y que "marcará precedente". Juzgado de Letras del Trabajo de Castro condenó a la empresa Gestión Ambiente y al municipio de Quellón a cancelar la indemnización a víctimas de accidente laboral. El fallo fue calificado como "inédito" y que "marcará precedente".
Pedro Bárcena González - Pedro Bárcena González
En un fallo calificado como "histórico" y que podría marcar precedente en cuanto a seguridad laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro condenó en las últimas horas a la empresa Gestión Ambiente y a la Municipalidad de Quellón a pagar solidariamente, el monto de 300 millones de pesos a cada uno de los dos trabajadores del aseo que resultaron amputados tras sufrir un siniestro vial el 29 de agosto del 2021 en el sur de la Isla.
Carlos Villegas Banda (50) y José Oyarzo Uribe (52) se encontraban aquella noche recogiendo basura entre las avenidas Juan Ladrillero y La Paz. Mientras permanecían en la pisadera posterior del camión recolector fueron impactados por un microbús conducido por José Garrido Flores (53), quien manejaba con 2,72 gramos de alcohol por litro de sangre en el cuerpo.
El primer trabajador perdió su pierna izquierda a la altura de la rodilla, en el mismo sitio del suceso, mientras que su compañero resultó con deformidad y aplastamiento severo de ambas extremidades inferiores con shock hipovolémico y amputación supracondílea bilateral de ambas piernas.
A 5 años de libertad vigilada intensiva fue sentenciado el 13 de marzo del 2023 el chofer por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de dos lesiones graves gravísimas. Eso fue en materia penal. Un resultado que no dejó conformes a las familias, que indistintamente a este dictamen igual recurrieron a la justicia laboral.
Infracciones
Una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo presentaron las víctimas, quienes fueron representadas por el abogado Francisco Paredes, el que identificó a lo menos 8 infracciones legales en este caso cometidas por los demandados.
Falta a los deberes de información, capacitación y detección del peligro; a la mantención de la seguridad en el lugar de trabajo; a la entrega de elementos de protección personal; a la formulación de un programa de trabajo de seguridad y salud laboral y, principalmente, a la prohibición del transporte de personas fuera de la cabina de un vehículo, fueron parte de las ilegalidades detectadas.
Así lo remarcó el jurista, especificando que "demandamos contra Gestión Ambiente como empleadora y contra el municipio de Quellón como mandante, sosteniendo que el traslado de los trabajadores en la parte posterior del camión de recolección es ineficiente y poco seguro".
Para sustentar esta posición, el profesional presentó el informe de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) que en sus conclusiones reporta que "el riesgo principal que se presenta en camiones de recogida de residuos urbanos se deriva de la posición de los operarios en las estriberas del vehículo".
Tomando los antecedentes expuestos por los demandantes, la titular del tribunal castreño, Carolina Pardo, expuso en su dictamen que "el elemento central y definitivo de ocurrencia del accidente de los trabajadores es únicamente que ellos se transportaban en el camión carente de cualquier tipo de protección estructural, estando de pie sobre las pisaderas agarrados del camión a fuerza de sus brazos y nada más".
Sumó la sentenciadora que "si los trabajadores hubiesen sido transportados en la cabina del camión, nunca habrían tenido las consecuencia que tuvo para ellos este accidente".
De esta forma, la jueza acogió los postulados de los recurrentes, lo cual fue valorado por Paredes, añadiendo que el total de $600 millones como indemnización de perjuicios por daño moral, "se puede ejecutar por el empleador como el mandante; una vez ejecutoriada la sentencia, elegimos qué empresa da cumplimiento", siempre teniendo en cuenta futuras acciones legales que podrían dilatar el pago.
Igualmente, el abogado relevó los alcances de esta resolución, consignando que la magistrada "señaló que trasladar trabajadores en la parte trasera del camión es ilegal porque violenta la obligación de protección hacia ellos. Al incumplir la ley, los municipios y las empresas que ejecutan la recolección de residuos deben cambiar esa forma de traslado aunque les sea más costosa o compleja, debe primar la seguridad de los trabajadores".
Emblemático
Estas mismas aristas que puede generar el caso fueron resaltadas también por el senador oficialista de la zona, Fidel Espinoza (PS), quien se reunió con las familias afectadas. Comentó que este fue "un fallo contundente no solo del punto de vista indemnizatorio, sino de la protección de los trabajadores".
Igualmente, el legislador puntualizó que esta sentencia es "emblemática y marca un precedente para todo Chile, puesto que resguarda a los trabajadores de la basura en todo el país para futuras licitaciones y hace responsable a los municipios solidariamente".
Es más, el congresista insistió en apuntar que el dictamen fue "inédito", sumando que "hemos logrado un fallo desde Chiloé para Chile sobre la protección de los derechos de los trabajadores". Igual destacó el despliegue jurídico de la parte demandante, puesto que "se llegó al fondo, demostrar que los trabajadores deben ser protegidos en su diario vivir y no pueden andar colgados en un camión. Ello, más allá de la responsabilidad del conductor en estado de ebriedad, que no aminora el efecto que provoca la protección de los afectados".
Proyecto
Como consecuencia de esta decisión judicial, Espinoza adelantó que el próximo paso será "presentar un proyecto de ley en que sea exigible en los procesos licitatorios camiones que contengan las medidas de seguridad para los trabajadores, que son miles en Chile".
Finalmente, desde el consistorio quellonino, el alcalde Cristian Ojeda (DC) al ser consultado por esta resolución, reportó que revisará los antecedentes y junto al área jurídica del municipio se establecerán próximos pasos a seguir.
"Esto marca un antes y un después en relación a la seguridad que deben tener los rebajadores de la limpieza de todo el país".
Armando Soto,, presidente nacional de la Fenasinaj.
Dictan el pago de $600 millones para trabajadores amputados
En un fallo calificado como "histórico" y que podría marcar precedente en cuanto a seguridad laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro condenó en las últimas horas a la empresa Gestión Ambiente y a la Municipalidad de Quellón a pagar solidariamente, el monto de 300 millones de pesos a cada uno de los dos trabajadores del aseo que resultaron amputados tras sufrir un siniestro vial el 29 de agosto del 2021 en el sur de la Isla.
Carlos Villegas Banda (50) y José Oyarzo Uribe (52) se encontraban aquella noche recogiendo basura entre las avenidas Juan Ladrillero y La Paz. Mientras permanecían en la pisadera posterior del camión recolector fueron impactados por un microbús conducido por José Garrido Flores (53), quien manejaba con 2,72 gramos de alcohol por litro de sangre en el cuerpo.
El primer trabajador perdió su pierna izquierda a la altura de la rodilla, en el mismo sitio del suceso, mientras que su compañero resultó con deformidad y aplastamiento severo de ambas extremidades inferiores con shock hipovolémico y amputación supracondílea bilateral de ambas piernas.
A 5 años de libertad vigilada intensiva fue sentenciado el 13 de marzo del 2023 el chofer por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de dos lesiones graves gravísimas. Eso fue en materia penal. Un resultado que no dejó conformes a las familias, que indistintamente a este dictamen igual recurrieron a la justicia laboral.
Infracciones
Una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo presentaron las víctimas, quienes fueron representadas por el abogado Francisco Paredes, el que identificó a lo menos 8 infracciones legales en este caso cometidas por los demandados.
Falta a los deberes de información, capacitación y detección del peligro; a la mantención de la seguridad en el lugar de trabajo; a la entrega de elementos de protección personal; a la formulación de un programa de trabajo de seguridad y salud laboral y, principalmente, a la prohibición del transporte de personas fuera de la cabina de un vehículo, fueron parte de las ilegalidades detectadas.
Así lo remarcó el jurista, especificando que "demandamos contra Gestión Ambiente como empleadora y contra el municipio de Quellón como mandante, sosteniendo que el traslado de los trabajadores en la parte posterior del camión de recolección es ineficiente y poco seguro".
Para sustentar esta posición, el profesional presentó el informe de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) que en sus conclusiones reporta que "el riesgo principal que se presenta en camiones de recogida de residuos urbanos se deriva de la posición de los operarios en las estriberas del vehículo".
Tomando los antecedentes expuestos por los demandantes, la titular del tribunal castreño, Carolina Pardo, expuso en su dictamen que "el elemento central y definitivo de ocurrencia del accidente de los trabajadores es únicamente que ellos se transportaban en el camión carente de cualquier tipo de protección estructural, estando de pie sobre las pisaderas agarrados del camión a fuerza de sus brazos y nada más".
Sumó la sentenciadora que "si los trabajadores hubiesen sido transportados en la cabina del camión, nunca habrían tenido las consecuencia que tuvo para ellos este accidente".
De esta forma, la jueza acogió los postulados de los recurrentes, lo cual fue valorado por Paredes, añadiendo que el total de $600 millones como indemnización de perjuicios por daño moral, "se puede ejecutar por el empleador como el mandante; una vez ejecutoriada la sentencia, elegimos qué empresa da cumplimiento", siempre teniendo en cuenta futuras acciones legales que podrían dilatar el pago.
Igualmente, el abogado relevó los alcances de esta resolución, consignando que la magistrada "señaló que trasladar trabajadores en la parte trasera del camión es ilegal porque violenta la obligación de protección hacia ellos. Al incumplir la ley, los municipios y las empresas que ejecutan la recolección de residuos deben cambiar esa forma de traslado aunque les sea más costosa o compleja, debe primar la seguridad de los trabajadores".
Emblemático
Estas mismas aristas que puede generar el caso fueron resaltadas también por el senador oficialista de la zona, Fidel Espinoza (PS), quien se reunió con las familias afectadas. Comentó que este fue "un fallo contundente no solo del punto de vista indemnizatorio, sino de la protección de los trabajadores".
Igualmente, el legislador puntualizó que esta sentencia es "emblemática y marca un precedente para todo Chile, puesto que resguarda a los trabajadores de la basura en todo el país para futuras licitaciones y hace responsable a los municipios solidariamente".
Es más, el congresista insistió en apuntar que el dictamen fue "inédito", sumando que "hemos logrado un fallo desde Chiloé para Chile sobre la protección de los derechos de los trabajadores". Igual destacó el despliegue jurídico de la parte demandante, puesto que "se llegó al fondo, demostrar que los trabajadores deben ser protegidos en su diario vivir y no pueden andar colgados en un camión. Ello, más allá de la responsabilidad del conductor en estado de ebriedad, que no aminora el efecto que provoca la protección de los afectados".
Proyecto
Como consecuencia de esta decisión judicial, Espinoza adelantó que el próximo paso será "presentar un proyecto de ley en que sea exigible en los procesos licitatorios camiones que contengan las medidas de seguridad para los trabajadores, que son miles en Chile".
Finalmente, desde el consistorio quellonino, el alcalde Cristian Ojeda (DC) al ser consultado por esta resolución, reportó que revisará los antecedentes y junto al área jurídica del municipio se establecerán próximos pasos a seguir.
"Esto marca un antes y un después en relación a la seguridad que deben tener los rebajadores de la limpieza de todo el país".
Armando Soto,, presidente nacional de la Fenasinaj.
20:00 del 29 de agosto del 2021 se produjo el siniestro vehicular en calle Ladrilleros.
20:00 del 29 de agosto del 2021 se produjo el siniestro vehicular en calle Ladrilleros.