Joven cumplirá pena en libertad por parricidio frustrado en la capital isleña
Defensa del cocinero destacó el reconocimiento de 3 atenuantes por esta causa.
La acreditación de la figura legal por la cual se acusó, pero con una exigua pena producto de múltiples atenuantes, fue el principal alcance de la sentencia dictada en las últimas horas contra un joven por un parricidio frustrado cometido en Castro. Una causa enfocada en una relación entre una pareja de cubanos que no escapó de la cruda realidad insular: la violencia doméstica.
Así quedó reflejado tras el juicio que se realizó en el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, donde la sala presidida por la magistrada Loreto Yáñez determinó sancionar con una pena de 3 años de libertad vigilada intensiva al cocinero de iniciales N.C.M. (37).
El sujeto arriesgaba 10 años y un día de presidio efectivo por los hechos registrados la noche del 25 de julio del 2019, cuando atacó con una cortaplumas de 25 centímetros de largo a su exconviviente de 37 años. Tres de las seis estocadas que le propinó fueron en el pecho, cuando la víctima permanecía dentro de la tina del baño.
Las agresiones sufridas por el imputado durante esa misma jornada por parte del garzón, con quien vivía en una casa de calle Argomedo del sector alto de la capital chilota, fueron el sustento para que las sentenciadoras acogieran la eximente incompleta de la legítima defensa.
Esta circunstancia se sumó, como especificó el defensor Juan Manuel Castro, al reconocimiento de las atenuantes de "irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial de mi representado, para que se rebajara en dos grados la pena, lo cual nos deja conformes ya que accedió a beneficios".
Asimismo, el abogado apuntó a la historia de violencia que vivió su cliente durante toda la relación con su expareja, lo cual fue el argumento principal para que se reconociera la primera aminorante.
"Los dos conformaban una pareja homosexual, donde uno (el garzón) ejercía un rol dominante que se traducía en malos tratos, golpes. Incluso, cuando ocurrieron estos hechos (el acusado) había sido agredido y lo obligaba a tener relaciones sexuales, lo que provocó su reacción", detalló el jurista, afirmando que no recurrirá de nulidad en alzada.
Por su parte, el fiscal Luis Barría no cuestionó el fondo de estos antecedentes que gravitaron en una pena inferior a la que pidió en un primer momento en la audiencia.
El persecutor explicó que estos datos "se incorporaron en el juicio, durante la investigación nunca fue señalada esta situación por el imputado, la cual luego fue valorada por el tribunal, con lo indicado también por testigos". Recalcó que solamente esta eximente permite la rebaja en tres grados, por lo que detalló que la sentencia está dentro del marco legal.
Más allá de este escenario, el representante del Ministerio Público quedó conforme con que los hechos fuesen caratulados como un parricidio frustrado.
"Es muy importante que se haya acreditado la figura legal por la cual se acusó, puesto que está en discusión el tema del parricidio entre personas del mismo sexto. El tribunal compartió los fundamentos que planteamos, por lo que estamos satisfechos con que se calificara como parricidio y que se acreditara que el imputado tenía el ánimo de matar a la víctima", concluyó.
Patrocinante
El coordinador del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos (CAVD), Álex Contreras, quien pese a no ser querellante sí tuvo el patrocinio para representar al afectado, enfatizó que el garzón recibió intervención integral; es decir, sicológica, social y jurídica.
"Estamos conformes porque se acreditó el tipo penal del parricidio", afirmó el abogado, sumando que igual su ofendido se mostró satisfecho con la sentencia, pese a no dictarse una pena efectiva. "Valoró que se confirmara la relación de pareja que tenían y que se aplicara la ley, como el ánimo homicida en la agresión", acotó.