Ratifican presidio para implicados en bestial asesinato de joven en Castro
Tribunal de alzada rechazó la apelación de los defensores por este caso.
De forma unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó en las últimas horas la prisión preventiva para los dos amigos implicados en el bestial asesinato de un joven en el sector alto de Castro. En su dictamen relevaron la forma de comisión del crimen, en el cual la víctima fue golpeada, acuchillada, atada y estrangulada al interior de su propio hogar.
Las defensas de los encartados de iniciales F. J. A. S. (34) y J. A. G. R. (30) recurrieron al tribunal de alzada después que se decretara la cautelar más gravosa el 27 de octubre pasado, cuando ambos fueron formalizados por el delito de robo con homicidio, en perjuicio de Cristian Alejandro Ruiz Mansilla (34), quien falleció la madrugada del 16 de octubre en su casa de villa Mirador.
Tal como en esa audiencia, los juristas insistieron en que no existe prueba contundente para acreditar la participación de los imputados. Por parte del mayor de los implicados, alegó la abogada particular Javiera Morales, mientras que por el otro sujeto compareció el defensor penal licitado Mauricio Díaz.
Como explicó este último profesional, las bases argumentativas que se presentaron ante los ministros se enfocaron en señalar que "los antecedentes que existen en la causa, aunque sean varios, no son suficientes para establecer la intervención de nuestro representado. Toda la prueba que existe es circunstancial, de contexto, indiciaria, no hay evidencia material o concreta que lo vincule a la agresión".
Remarcó la fuente que gran parte de la información que se maneja sobre el ataque en sí, que le provocó a lo menos 46 lesiones a la víctima, como concluyó el Servicio Médico Legal (SML) de Castro, se obtuvo de las declaraciones de los mismos encartados.
"El testimonio del coimputado le endosa la mayor parte de la responsabilidad a mi representado. En ese sentido, nos opusimos a la valoración de estos dichos, puesto que su fondo es exonerarse de los cargos por los cuales está formalizado, siendo la forma más fácil de hacerlo inculpando al otro", precisó Díaz.
Atenuante
Agregó el defensor que otros de los elementos incorporados a la sala puertomontina fueron la irreprochable conducta anterior del penquista, como antecedentes que demostrarían un arraigo social y laboral. "Por eso, su libertad no constituye un peligro para la sociedad", apuntó.
Todos estos fundamentos fueron rebatidos desde el inicio de la causa por el fiscal jefe de Castro, Enrique Canales, quien instruye las pericias que están a cargo de la Brigada de Homicidios de la capital regional.
El persecutor ha insistido en recalcar que el principio de corroboración no se vulnera con esta prueba indiciaria, explicando que toda esta evidencia reunida, en especial una focalización de más de una veintena imágenes de cámaras de seguridad y televigilancia, relacionan a los amigos con los hechos.
"Se han realizado numerosas diligencias contando con múltiple prueba indiciaria que apunta siempre a un camino, por lo que es unívoca. Además, no es contradictoria", expuso en su momento el abogado. Una postura que ha ratificado y que fue replicada ante el tribunal de alzada.
Bajo ese contexto, el persecutor indicó que "los antecedentes probatorios cumplen a cabalidad con los requisitos legales para estimar los fundamentos de participación de ambos imputados".
Esta postura fue acogida por los ministros que resolvieron ratificar la precautoria que cumplen estos sujetos en la cárcel de Castro.
Dictamen
Los ministros de la primera sala expusieron en su dictamen que los antecedentes acusatorios son suficientes para estimar "la existencia material del ilícito investigado y la participación de los imputados". Y en cuanto a la necesidad de cautela, indicaron que la libertad de los sujetos "constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al delito (en abstracto llega a la cadena perpetua calificada) y su eventual forma de cumplimiento (cárcel efectiva)". Además, consideraron "las circunstancias de comisión y el haber actuado en grupo o pandilla".
31 lesiones internas y otras 15 internas fueron detectadas en la autopsia.
110 días quedan como plazo formal para llevar a cabo la indagatoria por esta causa.