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Definen directores de tres planteles educativos municipalizados de Castro

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Juan Eduardo Vera, alcalde y presidente de la Corporación Municipal para la Educación, la Salud y la Atención al Menor de Castro, anunció recientemente los nombres de quienes serán los nuevos directores de tradicionales establecimientos de enseñanza de la ciudad: las escuelas Luis Uribe Díaz e Inés Muñoz de García y del Liceo Bicentenario Politécnico.

Tras finalizar el proceso de postulación a través del portal Directores para Chile, en Alta Dirección Pública del Servicio Civil, se comunicó que el directivo de la ex "Escuela 1" será el docente Víctor Alfredo Millán, mientras quien asumirá en su aledaño recinto será el profesor Jorge Pino.

En tanto, la educadora Annita María Ceballos será la nueva encargada de dirigir el Liceo Bicentenario Politécnico de Castro. Ella y sus colegas deberán asumir sus cargos a partir del próximo 1 de agosto.

Documental sobre fogones lemuyanos llega a Quellón

Invitación es a acudir hoy en la tarde a la Oficina de Cultura para presenciar "Fogón de amor: historias de humo en la isla Lemuy".
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Continúa presentándose en la provincia el trabajo audiovisual "Fogón de amor: historias de humo en la isla Lemuy", documental que releva, a partir de relatos y experiencias, cómo se desarrollaba la vida y la cotidianidad de los habitantes de la comuna de Puqueldón en torno a los antiguos espacios familiares.

La obra que inició su ciclo de exhibiciones en mayo pasado con jornadas en su propia comuna y también en el norte de la Isla Grande, llega hoy a Quellón, donde está programada su correspondiente muestra a las 15 horas en la Oficina de Cultura.

Según indicaron sus responsables, esta pieza de 30 minutos de duración ha sido presentada a niños de la Escuela Puqueldón, al concejo municipal y en el Museo Regional de Ancud. "Tiene como uno de sus propósitos, ampliar la noción de patrimonio -asociado generalmente a la materialidad de las iglesias de Chiloé- al colocar en el centro el saber y el sentir de los/as protagonistas con respecto a la identidad local", se comunicó.

Financiado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y ejecutado por el municipio lemuyano, este film cuenta con una banda sonora realizada por Zepe y Raíces, más el grupo Tradición de Lemuy.

En la sinopsis se aprecia el eje simbólico y material de antiguas construcciones de madera que han resistido a las lluvias y el tiempo. Los últimos fogones de Puqueldón generan un acercamiento hacia la forma de vivir y habitar en un contexto insular que está marcado por diversos procesos históricos y socioculturales.

"tensiones"

Al momento de compartir sus experiencias y recuerdos, estos lemuyanos "revelan las tensiones y preocupaciones que existen en torno a aquello que está siendo reemplazado u olvidado por las actuales generaciones. Juntos encontrarán los límites de la noción patrimonial, pero también las posibilidades para repensarlo y salvaguardarlo desde sus propias prácticas y costumbres", sumó el municipio chilote.

"Es un maravilloso documental, muy emotivo donde se cuentan las historias de antaño", invitó Jaime Haro, encargado de Cultura del consistorio de Puqueldón, a los quelloninos para acercarse esta tarde a las 15 horas hasta el recinto que está ubicado en calle Ramón Freire sin número, frente al cuartel de la Policía de Investigaciones, en la ciudad del sur de la Isla Grande.

columna de opinión

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El actuar ilegal y arbitrario de autoridades frente a las parcelaciones

Frente a las distintas medidas de paralización, clausura y denegación de distintos permisos y autorizaciones de loteos rurales que se han generado en la Región de Los Lagos, es importante dejar claramente asentado que todas ellas son manifiestamente ilegales.

El artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece que corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo -a través de las secretarías regionales ministeriales- supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.

En el mismo sentido, el artículo 3° del DL N° 3.516 radica en estas secretarías, junto con el SAG y las municipalidades, la función de fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones.

Ahora bien, la fiscalización no equivale a sanción, la que corresponde al juez de policía local. Esto está establecido en el artículo 21 de la LGUC.

Es, precisamente, en este sentido que la fiscalización de cumplimiento del DL 3.516 que les corresponde realizar a la Seremi del Minvu, el SAG o las municipalidades respectivas solo podría culminar con la presentación de una denuncia ante el juzgado de policía local, para que previo a un racional y justo procedimiento determine si se ha actuado al margen de lo establecido en la LGUC y el DL 3.516.

Las sanciones que eventualmente podría imponer el juez de policía local -previo procedimiento judicial legalmente tramitado- son distintas si el incumplimiento es de la LGUC o del DL 3.516.

Los incumplimientos de la LGUC podrán ser sancionados con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra.

Las infracciones al DL 3.516 podrán ser sancionadas con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa y, en caso de reincidencia, se podrá duplicar el valor de la multa. En lo que respecta a la posibilidad de paralización de las obras que podría decretar el juzgado de policía local, se encuentra limitada por expresa disposición del inciso segundo del artículo 2° de la DL 3.516 a un caso muy excepcional, que dice relación con cuando se transfiriere más de un lote por ascendiente o descendiente para construir una vivienda para sí mismo, contraviniendo la excepción de la letra j) del inciso 2° del artículo 1° del DL 3.516.

Por tanto, todas las paralizaciones decretadas por las municipalidades, el SAG, Conaf o el Seremi del Minvu son ilegales y deben ser dejadas sin efecto de forma inmediata. Y son los juzgados de policía local, y no estos otros órganos, los competentes para determinar el cumplimiento o incumplimiento de la LGUC o del DL 3.500, previo procedimiento legalmente tramitado.

Por último, y no menos importante, nos parece que en caso de formularse estas denuncias, estas deben ir aparejadas de los correspondientes sumarios administrativos a todos los que -en opinión de los denunciantes- ampararon los permisos de actividades supuestamente contrarias a la ley, y que estas conductas pueden llegar a ser constitutivos del delito de prevaricación administrativa contemplada en el artículo 228 del Código Penal.

"todas las paralizaciones decretadas por las municipalidades, el SAG, Conaf o el Seremi del Minvu son ilegales y deben ser dejadas sin efecto de forma inmediata. Y son los juzgados de policía local, y no estos otros órganos, los competentes para determinar el cumplimiento o incumplimiento de la LGUC o del DL 3.500, previo procedimiento legalmente tramitado. (...) Nos parece que en caso de formularse estas denuncias, estas deben ir aparejadas de los correspondientes sumarios".

Tomás Prado Correa, presidente de la Asociación Gremial Chile Rural