Fundamentos del orden constitucional
Los puntos más relevantes
Art. 1
-La dignidad humana es inviolable.
-La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
-Estado de Chile es social y democrático de derecho.
-Autonomía de las agrupaciones de la sociedad civil.
-El Estado servirá a las personas y promoverá las condiciones de justicia y solidaridad.
Art. 2
-República democrática.
-Separación de poderes.
-Régimen presidencial.
-Igualdad de acceso de hombres y mujeres a candidaturas.
-Se garantiza la participación política de las mujeres.
Art. 3
-La Constitución es la norma suprema del Estado.
-Derechos esenciales humanos son límite a la soberanía.
-Los tratados deben interpretarse de forma compatible con la Constitución. Una ley regulará cumplimiento de sentencias solo cuando Chile reconoce su jurisdicción.
Art. 4
-El Estado debe promover el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles.
-Regiones y comunas son autónomas en sus asuntos.
Art. 5
-Los pueblos indígenas se reconocen como parte de la nación chilena, única e indivisible.
-Se reconoce la interculturalidad y la diversidad étnica del país.
Art. 6 y 7
-Chile es Estado de derecho.
Art. 8
-Probidad, transparencia y creación de agencia contra la corrupción en la función pública.
Art. 9
-Paz social y prohibición de uso de la violencia como forma de acción política.
Art. 10
-El Estado debe proteger el medioambiente.
Art. 11
-Emblemas nacionales, bandera, escudo y el himno nacional.
Art. 12
-Protección de la niñez.
-Prohibición de maltrato y abandono de niños, niñas y adolescentes.
-Las familias deben velar por los niños y el Estado, protegerlos.
Art. 13
-Cuidados y corresponsabilidad familiar.
-El Estado debe contribuir a crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y personas bajo su cuidado.
Art. 14
-El Estado deberá apoyar a las personas en discapacidad.
Art. 15
-El terrorismo es contrario a los derechos humanos
-Las víctimas de terrorismo serán indemnizadas por el daño efectivamente causado.
¿De qué trata este capítulo?
Abarca los artículos 1 al 15, y trata sobre los principios o pilares que sustentan el orden constitucional. El primero dice relación con la persona, su dignidad y la protección de sus derechos y libertades. Se reconoce la primacía del ser humano, la familia y las agrupaciones que surgen libremente en la sociedad. El proyecto declara que el Estado está al servicio de las personas y de la sociedad, y dispone que debe promover la justicia y la solidaridad.
El segundo pilar se relaciona con los fundamentos de la democracia, la separación de poderes y el Estado de derecho. Consagra la supremacía constitucional y el principio de juridicidad, así como la democracia representativa, y declara que la soberanía le pertenece al pueblo. Se asegura la igualdad entre mujeres y hombres para acceder a cargos de elección popular y para participar en los diversos ámbitos de la vida nacional, y se dispone el deber del Estado de garantizar la participación política de las mujeres.
Como tercer pilar se consagra la protección de la maternidad, de la niñez, y de las personas con discapacidad. Se reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, así como la protección de su cultura, y se reconoce el valor de la interculturalidad. Se establece el principio de probidad, que incluye la creación de la agencia anticorrupción. Se condena al terrorismo y crea la obligación de indemnizar a las víctimas de ataques terroristas.
¿Qué cambia respecto de la situación actual?
a• Se declara que la dignidad humana es inviolable.
Se centra en la persona, y por eso afirma la inviolabilidad de la dignidad del ser humano.
b. Se declara por primera vez que Chile es un Estado social y democrático de derecho
Es uno de los mayores cambios del proyecto. La actual Constitución consagra distintos derechos sociales, como la protección de la salud o el derecho de educación, pero no tiene un mandato general que obligue al Estado a proveer, de manera general y suficiente, bienes y servicios que garanticen un nivel de vida digno. El primer artículo de la propuesta define al Estado de Chile como social y democrático de derecho. Es decir, le da al Estado un rol preponderante en proveer ciertos derechos esenciales, los derechos sociales, referidos a intereses colectivos y busca garantizar condiciones mínimas de existencia mejorando las condiciones económicas, sociales y culturales de los ciudadanos. El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten, con respeto a los derechos que se establecen.
La declaración de Estado democrático tiene que ver con el origen y ejercicio del poder o soberanía, que solo tiene como límites los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana (art.4), y también con el sistema de gobierno del país: una "república democrática con separación de poderes y un régimen presidencial" (art. 3). Así, Chile es una democracia con separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y régimen presidencial.
c. El Estado debe promover la justicia y la solidaridad.
El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten, con respeto a los derechos y garantías constitucionales.
d. El deber de asegurar la participación política de las mujeres.
La propuesta establece la obligación del Estado para promover el acceso igualitario de hombres y mujeres a los cargos de elección popular, y garantizar su participación política
e. Se protege la autonomía de las regiones y comunas
Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos en el ejercicio de las competencias en la forma que determine la Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de la descentralización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas que integran el territorio nacional, con especial atención a territorios especiales, estratégicos para el desarrollo del país.
f. Se protege la niñez
La carta magna vigente no hace mención a los niños. La propuesta señala que "la Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños", el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años. El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible. Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico.
g. Se protege la maternidad
Se consagra la promoción de la conciliación entre la vida familiar y laboral, con mecanismos de apoyo y acompañamiento a la maternidad.
h. Se protege a las personas con discapacidad
Estado promoverá participación e igualdad de oportunidades de personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad. Es nuevo principio.
i. Se crea una agencia contra la corrupción.
La Constitución crea por primera vez una norma para que exista una agencia contra la corrupción en la función pública.
J. Se indemnizará a las víctimas de terrorismo.
Los actos terroristas son contrarios a los DD. HH. La propuesta condena esos actos y las víctimas serán indemnizadas por el daño que efectivamente sufran.
EN resumen
I. La dignidad humana es inviolable.
II. Autonomía de las agrupaciones y organización de la sociedad civil.
III. Estado social y democrático de derecho para satisfacer necesidades sociales como vivienda, pensiones, salud, educación.
IV. El Estado servirá a las personas y promoverá las condiciones de justicia y solidaridad.
V. Igualdad de acceso de hombres y mujeres a candidaturas electorales.
VI. El Estado debe promover el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles.
VII. Se reconoce la interculturalidad.
VIII. Agencia contra la corrupción en la función pública.
IX. Prohibición de uso de la violencia como forma de acción política.
X. Protección de la niñez y prohibición de maltrato y abandono.
XI. El Estado debe contribuir a crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y personas bajo su cuidado.
XII. El Estado deberá apoyar a las personas en situación de discapacidad.
XIII. Las víctimas de terrorismo serán indemnizadas por el daño efectivamente causado.
XIV. Protección de la maternidad.