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Ministerio Público

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¿De qué trata este capítulo?

A través de los artículos 177 a 189 la propuesta regula el Ministerio Público, ente autónomo, jerarquizado, encargado en forma exclusiva de la persecución de delitos (de investigar y del ejercicio de la acción penal pública), así como proteger a víctimas y testigos. Dichas funciones deberán apegarse de manera irrestricta a las exigencias del debido proceso, al principio de objetividad y al respeto de las garantías fundamentales de imputados, víctimas y testigos.

¿Qué cambia respecto de la situación actual?

a. Fiscalía Supraterritorial para hacer frente a la criminalidad organizada y compleja. El art. 183 de la propuesta Constitucional crea una Fiscalía Supraterritorial para hacer frente a la criminalidad organizada y compleja, buscando privilegiar la coordinación y trabajo conjunto entre las fiscalías territoriales. Con ello se modifica parcialmente la estructura orgánica del Ministerio Público, que hasta ahora se había estructurado únicamente en base a criterios de descentralización territorial (fiscalías regionales y locales), y agrega un criterio de centralización y especialidad para efecto de combatir delitos en cuya ejecución se ejecutan hechos sin las fronteras territoriales internas.

b. Unidad de Asuntos Internos. Esta unidad estará encargada de la investigación de hechos constitutivos de delito en que tuvieren participación el fiscal nacional, los fiscales regionales, los fiscales adjuntos y los demás funcionarios del Ministerio Público.

c. Consejo de Coordinación Interinstitucional. La propuesta establece un Consejo de Coordinación Interinstitucional presidido por el fiscal nacional. Este Consejo tendrá por objetivo asesorar y colaborar con el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones. Este estará compuesto por el ministro a cargo de la seguridad pública o quien este designe, el ministro a cargo de las relaciones con el Poder Judicial o quien este designe, el ministro encargado de promover las políticas públicas relacionadas con la mujer o quien este designe, el general director de Carabineros de Chile, el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, el director nacional de Gendarmería de Chile, el director del servicio encargado de la aplicación y fiscalización de los impuestos internos, un representante del organismo a cargo de la función de la Policía Marítima y, asimismo, un representante del organismo a cargo de la prevención del lavado de activos provenientes del crimen organizado.

d. Consejo General del Ministerio Público, como órgano interno. La propuesta establece un Consejo General del Ministerio Público integrado por el fiscal supraterritorial y los fiscales regionales, que estará presidido por el fiscal nacional, de carácter interno, el cual tendrá las atribuciones que regule la ley institucional respectiva.

EN resumen

I. Una Fiscalía Supraterritorial hará frente a la criminalidad organizada y compleja.

II. Se crea una Unidad de Asuntos Internos, encargada de investigar faltas disciplinares y de presuntos delitos cometidos por fiscales.

III. Crea un Consejo de Coordinación Interinstitucional a cargo de la prevención del lavado de activos provenientes del crimen organizado.

IV. Crea un Consejo General del Ministerio Público.

Los puntos más relevantes

Art. 177. Establece la naturaleza del Ministerio Público y sus funciones, entre ellas, adoptar medidas para proteger a víctimas y testigos, además de investigar y ejercer la acción penal pública si procede. Ejerce esta acción en representación de la sociedad. Eso no impide a la víctima ejercer la acción penal y admite a otros sujetos que puedan hacerlo según la ley. Puede impartir órdenes directas a las policías, salvo que se requiera autorización judicial. Aparece aquí el control judicial.

Art. 180. Miembros activos del Poder Judicial no pueden postular a cargos de fiscales, y estos no pueden optar a cargos de elección popular por dos años después de cesar sus funciones.

Art. 182. Una unidad de asuntos internos investigará faltas disciplinares y presuntos delitos cometidos por fiscales. Esto se suma a los controles en el ejercicio de las tareas vinculadas con la persecución de delitos, lo que se relaciona con el principio de responsabilidad en las funciones.

Art. 183. Define la estructura del Ministerio Público: Fiscalía Nacional, Fiscalía Supraterritorial, fiscalías regionales y fiscalías locales con fiscales adjuntos. La Fiscalía Supraterritorial tiene competencia nacional para la perseguir e investigar delitos de crimen organizado y de alta complejidad.

Arts. 178 y 186. Habrá un Consejo de Coordinación Interinstitucional, integrado por representantes de distintos organismos.

Art. 187. Se establece un Consejo General del Ministerio Público, como órgano interno.

Art. 188. Posibilidad de remover al fiscal nacional, al fiscal supraterritorial y a los fiscales regionales por parte de la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputadas y Diputados, o de diez de sus miembros, ante incumplimiento injustificado de deberes y obligaciones.

Capítulo XI-XIII El proyecto de Constitución explicado

Justicia electoral y Servicio Electoral

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¿De qué trata este capítulo?

Estructura los órganos encargados del desarrollo y aplicación del sistema electoral. Se regulan: a. los órganos que intervendrían en la etapa prelectoral, es decir, previa a las elecciones (su organización y establecimiento para su eficaz implementación); b. la etapa electoral o día de las elecciones; y, c. la etapa poselectoral o de calificación de las elecciones, que incluye el escrutinio de votos, consolidar los resultados, difusión y comunicación de estos, resolución de acciones o recursos respecto de las votaciones y conteo de votos, y el reconocimiento de los elegidos. Los órganos regulados son el Servicio Electoral, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.

¿Qué cambia respecto de la situación actual?

a. Composición y atribuciones del Servicio Electoral. Cambia la elección de los miembros del Consejo Director del Servicio Electoral. Estará integrado por 5 consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los 3/5 de sus miembros en ejercicio.

La propuesta señala que la remoción de los miembros de ese consejo directivo podrá ser a propuesta del Senado, Hoy esa facultad corresponde a la Cámara de Diputados.

El Servicio Electoral será regulado por una ley institucional. Las resoluciones, dictámenes y actos administrativos definitivos del Servicio Electoral que recaigan sobre los derechos de los electores, candidatos o de los partidos políticos son reclamables ante la justicia electoral, según la ley.

b. Atribuciones del Tribunal Calificador de Elecciones. Tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales electorales regionales, y el deber de asegurar la oportunidad y celeridad de la justicia electoral. Se agregan 11 atribuciones de este órgano.

c. Composición y atribuciones de los tribunales electorales regionales. Hoy están conformados por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por esta, y por dos miembros designados entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años. La propuesta dice que estarán integrados por un ministro de Corte de Apelaciones y por dos miembros que desempeñen o hayan desempeñado la función de ministro suplente de la Corte de Apelaciones respectiva. Se modificó, además, la duración de los miembros del tribunal, que pasa de 4 a 6 años.

Los puntos más relevantes

Art. 174 Establece la nueva institución y regula sus objetivos, funciones y organización, y garantiza genéricamente el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de delitos.

Art. 190. Se refiere al Tribunal Calificador de Elecciones y a su función principal, es decir, la calificación de las elecciones y plebiscitos.

Art. 191. Este precepto dice relación con los tribunales electorales regionales, sus funciones, su conformación y competencias.

Art. 192. Este artículo regula el Servicio Electoral, órgano de carácter autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

EN resumen

I. Establece el papel de los órganos del sistema y justicia electoral frente a nuevos mecanismos de participación directa.

II. La designación del Consejo Directivo del Servicio Electoral será del Presidente de la República con acuerdo de 3/5 del Senado.

III. La remoción de los miembros del Consejo Directivo del Servicio Electoral podrá ser propuesta por el Senado.

IV. Se enuncian las atribuciones del Tribunal Calificador de Elecciones.

V. Se especifica cómo atender las ausencias temporales de los ministros del Tribunal Calificador de las Elecciones.

VI. El tribunal electoral estará formado por un ministro de la Corte de Apelaciones y por dos miembros que desempeñen o hayan desempeñado la función de ministro suplente de la Corte de Apelaciones.