El actuar ilegal y arbitrario de autoridades frente a las parcelaciones
Frente a las distintas medidas de paralización, clausura y denegación de distintos permisos y autorizaciones de loteos rurales que se han generado en la Región de Los Lagos, es importante dejar claramente asentado que todas ellas son manifiestamente ilegales.
El artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece que corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo -a través de las secretarías regionales ministeriales- supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
En el mismo sentido, el artículo 3° del DL N° 3.516 radica en estas secretarías, junto con el SAG y las municipalidades, la función de fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones.
Ahora bien, la fiscalización no equivale a sanción, la que corresponde al juez de policía local. Esto está establecido en el artículo 21 de la LGUC.
Es, precisamente, en este sentido que la fiscalización de cumplimiento del DL 3.516 que les corresponde realizar a la Seremi del Minvu, el SAG o las municipalidades respectivas solo podría culminar con la presentación de una denuncia ante el juzgado de policía local, para que previo a un racional y justo procedimiento determine si se ha actuado al margen de lo establecido en la LGUC y el DL 3.516.
Las sanciones que eventualmente podría imponer el juez de policía local -previo procedimiento judicial legalmente tramitado- son distintas si el incumplimiento es de la LGUC o del DL 3.516.
Los incumplimientos de la LGUC podrán ser sancionados con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra.
Las infracciones al DL 3.516 podrán ser sancionadas con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa y, en caso de reincidencia, se podrá duplicar el valor de la multa. En lo que respecta a la posibilidad de paralización de las obras que podría decretar el juzgado de policía local, se encuentra limitada por expresa disposición del inciso segundo del artículo 2° de la DL 3.516 a un caso muy excepcional, que dice relación con cuando se transfiriere más de un lote por ascendiente o descendiente para construir una vivienda para sí mismo, contraviniendo la excepción de la letra j) del inciso 2° del artículo 1° del DL 3.516.
Por tanto, todas las paralizaciones decretadas por las municipalidades, el SAG, Conaf o el Seremi del Minvu son ilegales y deben ser dejadas sin efecto de forma inmediata. Y son los juzgados de policía local, y no estos otros órganos, los competentes para determinar el cumplimiento o incumplimiento de la LGUC o del DL 3.500, previo procedimiento legalmente tramitado.
Por último, y no menos importante, nos parece que en caso de formularse estas denuncias, estas deben ir aparejadas de los correspondientes sumarios administrativos a todos los que -en opinión de los denunciantes- ampararon los permisos de actividades supuestamente contrarias a la ley, y que estas conductas pueden llegar a ser constitutivos del delito de prevaricación administrativa contemplada en el artículo 228 del Código Penal.
"todas las paralizaciones decretadas por las municipalidades, el SAG, Conaf o el Seremi del Minvu son ilegales y deben ser dejadas sin efecto de forma inmediata. Y son los juzgados de policía local, y no estos otros órganos, los competentes para determinar el cumplimiento o incumplimiento de la LGUC o del DL 3.500, previo procedimiento legalmente tramitado. (...) Nos parece que en caso de formularse estas denuncias, estas deben ir aparejadas de los correspondientes sumarios".
Tomás Prado Correa, presidente de la Asociación Gremial Chile Rural