Acreditan homicidio en letal atropello a soldado chilote en punto de control
Conductor fue condenado ayer por este crimen y arriesga 12 años de cárcel. Acusadores destacaron la ratificación del dolo y madre del conscripto valoró este fallo: "Siempre pedí justicia para mi hijo".
Ante la contundencia de la prueba expuesta en juicio, en especial la testimonial y pericial, durante la jornada de ayer se acreditó la responsabilidad e intencionalidad de un sujeto en la muerte del conscripto dalcahuino Hugo Muñoz Sotomayor (19), quien fue atropellado en el cruce La Vara de Puerto Montt, mientras fiscalizaba un punto de control sanitario por la pandemia del covid-19.
En audiencia virtual ante el Tribunal Oral en lo Penal de la capital regional, la sala presidida por el magistrado Andrés Villagra condenó por el delito de homicidio al acusado de iniciales R. A. C. R. (25), quien conducía la noche del 7 de junio del 2020 la camioneta que impactó al soldado en la Ruta V-505. La víctima salió proyectada a 30 metros de distancia y falleció en el lugar.
Por cuatro jornadas se extendió la sesión judicial que concluyó este martes con la resolución de los jueces, quienes acogieron la evidencia presentada por los acusadores, enfocada en la existencia del dolo para causar la muerte.
De acuerdo a lo señalado por el fiscal Marcelo Maldonado, durante el juicio se presentaron medios probatorios para "sustentar que el imputado generó una situación de riesgo mientras conducía el vehículo, el que no transitaba a una velocidad prudente en una zona urbana, con condiciones climáticas adversas y eludiendo contra el sentido el tránsito el control militar debidamente señalado".
Bajo este escenario y en dichas circunstancias, el persecutor sostuvo que el chofer produjo el fatal atropello contra el isleño, quien había ingresado voluntariamente a realizar el servicio militar en el Regimiento Nº 12 "Sangra", Puerto Varas, en abril de 2019.
Igualmente, el representante del Ministerio Público destacó que el fallo de los sentenciadores fue unánime, añadiendo que "se solicitaron 12 años de cárcel para el imputado"; es decir, mantuvo su pretensión punitiva más allá que no se acogiera la agravante de cometer el delito en ocasión de calamidad o desgracia. Además, reconoció la atenuante objetiva de la irreprochable conducta anterior.
Daño
La misma pena invocaron los querellantes, quienes en virtud de las circunstancias modificatorias de responsabilidad que se establecieron a estas alturas, enfatizaron que debe ser considerada para la sentencia la extensión del mal causado.
Así lo explicó el coordinador del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos (CAVD), Álex Contreras, quien representa a Carolina Sotomayor, madre de la víctima, precisando que el dalcahuino "pierde la vida no en un accidente, como lo plantea la defensa, sino en momentos en que cumplía un servicio para el país, el cual ejercía en un contexto de pandemia y en un control de confinamiento nocturno".
Insistió el abogado que este deceso "causa un tremendo perjuicio para su madre y estamos conformes con la calificación de homicidio, tesis que sostuvimos en todo momento".
Valoró el profesional la evidencia presentada, como los testigos presenciales (patrulla del Ejército) y los peritos, tanto de la Sección Investigadora de Accidentes en el Tránsito (SIAT) y el Laboratorio de Criminalística (Labocar), como del Servicio Médico Legal (SML). También se incorporó el informe de un doctor en física que describió la dinámica y alta energía del siniestro vial.
"Se acreditó con la evidencia expuesta la alta velocidad en la conducción, la trayectoria, su relación con la proyección del cuerpo. Todo esto ayudó a acreditar que se trató de un homicidio", apuntó la fuente.
"que pague"
Por su parte, Carolina Sotomayor, mostró su satisfacción con el veredicto, informando que "lo que siempre pedí era justicia para mi hijo. Ya nada me lo podrá devolver, por más perdón que él (condenado) pida, nada será igual. Espero que pague con una pena ejemplar, para que no haga lo mismo con más personas".
La lectura de sentencia quedó fijada para el 28 de enero, en la misma sala de la capital regional.
Delegación
Javiera Oyarzún, abogada de la Delegación Presidencial de Los Lagos, que actuó como querellante en esta causa, resaltó que se acogiera la postura de los acusadores, con relación a la existencia del dolo en el accionar del conductor. "La prueba de cargo fue contundente, en especial la pericial y la exposición de los testigos presenciales, que dieron cuenta que innegablemente existió la relación causal entre la conducta del acusado y el resultado de muerte", expresó la jurista. A su vez, la profesional insistió en la importancia del contexto en que se dieron los hechos. "El país estaba bajo Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por el covid-19 y ese soldado no era un peatón que circunstancialmente transitaba por el lugar, sino que estaba cumpliendo un acto de servicio fundamental para la sociedad", aclaró. Sumó la fuente que de acuerdo a ese escenario, "todos debíamos someternos a las medidas restrictivas de ese momento, como el horario de aislamiento nocturno, contar con salvoconductos, dos cosas que el acusado no cumplió". Agregó que "esa es la convicción que logramos establecer en el tribunal, que este joven actuó con dolo, que tenía conocimiento de la conducta que estaba realizando y no podía menos que representarse las consecuencias de sus actos".
22.07 horas del 7 de junio del 2020 fue impactado el soldado en el cruce La Vara, Puerto Montt.